¿Puedo negar a mis padres o cónyuge su legítima en mi testamento?

Ramón García-Torrent Carballo 16/07/2015

shutterstock_201070421Cuando se desea hacer testamento, el límite más importante que existe, a la hora de distribuir los bienes, es el de las legítimas. Ya sabemos que la legítima supone un mínimo que necesariamente debe ir a determinadas personas, por razones familiares. Y también sabemos que la legítima no es igual, ni tiene la misma extensión, en toda España, ya que varias Comunidades Autónomas han regulado esta materia con criterios distintos. Todo esto lo hemos analizado en otros posts, como el de mi compañera María Nogales (“¿Tengo libertad para repartir la herencia?”).

Pues bien, una cuestión que se consulta frecuentemente a los notarios es, precisamente, si se puede privar de alguna manera de la legítima a los familiares que tienen derecho legal a ella. Es cierto que, normalmente, la pregunta es si pueden los padres suprimir la legítima de sus hijos. Pensemos, por ejemplo, en aquél hijo que se ha desocupado de sus padres, que ha roto los lazos y ya no se preocupa de ellos. Así, son frecuentes los supuestos en los que un padre, ingresado en una residencia geriátrica, expone al notario que sólo uno de sus hijos se ocupa de él, mientras que el otro se ha despreocupado absolutamente. O el caso de la madre que vive con uno solo de los hijos y se queja de que el otro ya ni le llama. Supuestos que pueden ser tenidos en cuenta a efectos de negarles la legítima. Negación de la legítima que, en términos jurídicos, recibe el nombre de “desheredación”.

Pero, aunque sea menos frecuente, también puede suceder que sea el hijo el que quiera negar la legítima a sus padres. Es importante entender que la legítima va por líneas sucesorias, descendentes (hijos y nietos), y ascendentes (padres). Así, si hay descendientes, los ascendientes no tienen derecho a ella, salvo en el caso del cónyuge que, en las legislaciones en las que se le reconoce, tiene una legítima que convive con la de los demás (normalmente, a través del uso y disfrute de bienes, mientras viva, que es lo que recibe la denominación de usufructo viudal).

Así, como decíamos, puede suceder que un hijo soltero se plantee que no quiere dejar la legítima a su padre, por ejemplo, porque maltrata a su madre, o porque no ha sido un buen padre. Igualmente, puede suceder que un cónyuge (o pareja de hecho, porque en muchos casos están equiparados) quiera negar su legítima al otro, por ejemplo, porque sabe que le ha sido infiel, a pesar de que, por amor, ha mirado hacia otro lado y no ha roto la pareja. O bien porque es un juerguista y nunca se ha ocupado de los hijos ni del cónyuge, el cual, con evidente sacrificio, ha educado a los hijos él solito.

Pues bien, partiendo de la base, como hemos dicho, de que la regulación de las legítimas varía según la Comunidad Autónoma, pues algunas tienen competencia en derecho civil para regularlo,  en aquellos casos en los que sean legitimarios el cónyuge y los padres, o ascendientes, se prevé la posibilidad de privarles de la legítima, pero las causas están tasadas y requieren necesariamente que así lo dejen expreso en un testamento.

Con carácter general, hay que apuntar que la separación, o el divorcio, priva ya de por sí al cónyuge de su legítima. Otras causas previstas en nuestro Código civil estatal son que haya negado alimentos al otro cónyuge o a los hijos, o que haya incumplido de manera grave y reiterada los deberes conyugales (lo que planteará un problema de prueba), entre otras destacables. Y en el caso de los padres, se prevé como causas de desheredación el haber sido privado de la patria potestad sobre los hijos, el haberles negado los alimentos, haberles corrompido o haber atentado contra el otro cónyuge, principalmente. Igualmente, en ambos casos lo es también haberles obligado a hacer testamento, o a cambiarlo, o impedir que revoquen otro testamento.

Por todo lo anterior, lo más recomendable es acudir a un notario de nuestra confianza, que nos informará adecuadamente y nos ofrecerá la mejor solución, que podremos plasmar en un testamento notarial, el cual, sin duda, es el mejor instrumento para regular esta cuestión.

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