Herencia y parejas de hecho

Javier Ríos Valverde 11/06/2015

xx.06.2015 Francisco Javier Ríos - Herencia parejas de hechoCada día son más frecuentes las consultas que recibo de personas interesadas por el tema de las herencias cuando no existe matrimonio sino pareja de hecho.

Las situaciones con que me encuentro son muy variopintas. Una buena parte de las consultas proceden de parejas de hecho jóvenes, que acaban de tener un hijo y empiezan a plantearse situaciones de futuro que hasta ese momento no habían imaginado. Pero otro grueso de preguntas procede de personas divorciadas o separadas que han optado por la pareja de hecho y que acuden con una carga psicológica derivada de malas experiencias anteriores, por lo que tienen mucho interés en clarificar esas situaciones de futuro para no repetir errores en sus vidas

Lo primero que hay que saber es que no existe una legislación nacional sobre parejas de hecho, de manera que hay que acudir a la normativa de cada comunidad autónoma. No obstante, el Código Civil, que es la ley que se aplica en la mayoría de España, ofrece diversos instrumentos para organizar las herencias y son perfectamente aplicables a las parejas de hecho.

Lo más importante es dar el paso para diseñar la sucesión con vistas al día en que alguno de los miembros de la pareja fallezca. Si no se hace testamento, la situación del que sobreviva será similar a la de un extraño, porque son escasos los derechos que le otorga la normativa vigente. Por el contrario, si se hace testamento, los miembros de la pareja de hecho pueden otorgarse numerosos derechos para el día de mañana. De ahí la trascendencia de otorgar testamento, porque es la única vía que permite dar al otro miembro de la pareja una serie de derechos en la herencia del que primero fallezca.

Si la pareja ha adquirido bienes a lo largo de su convivencia, habrá que ver si la compra la han realizado ambos al 50% o si ha comprado sólo uno de los miembros de la pareja. Un error frecuente es pensar que todo lo adquirido es común, cuando en realidad una propiedad será de ambos o de uno solo en función de cómo se haya hecho la adquisición. En cualquier caso, cada miembro de la pareja de hecho tendrá en propiedad la mitad de lo comprado a medias. Pero, ¿qué pasa con la otra mitad, la del que primero fallece?

  • Lo primero a saber es si hay o no hijos, bien sea de la pareja en común o de cualquiera de sus componentes. Si los hay, éstos tienen reservadas por ley dos terceras partes de la herencia de su progenitor. Queda disponible para quien haga testamento la posibilidad de “jugar” con la otra tercera parte de la herencia –tercio de libre disposición- en favor de su pareja. Me gusta en estos casos acudir al ejemplo de las habitaciones para explicar cómo queda la situación de las herencias: si una persona con hijos y pareja de hecho fallece y deja una vivienda con seis habitaciones, cuatro serán para los hijos y dos podrán ser para la pareja. Si la vivienda la habían comprado a medias, la pareja tendría hasta cuatro habitaciones y los hijos, dos.
  • En caso de no haber hijos, pero sí padres, la situación es parecida aunque más favorable para la pareja: la mitad de la herencia sería para los padres, la otra mitad, para la pareja.
  • Y si no hay hijos ni padres, la libertad es plena para que el otro miembro de la pareja herede todo. Pero, cuidado, siempre que se haya hecho un testamento que así lo disponga. Si no hay testamento, el que sobreviva tendrá una situación más delicada. Por ejemplo, en Andalucía, su único derecho será seguir habitando la vivienda común pero sólo durante un año.

Como las situaciones pueden variar enormemente en función de la situación personal (que haya hijos, padres etc.) y de la comunidad autónoma de residencia, lo más conveniente es acudir al notario para que explique el abanico de posibilidades de que se dispone a la hora de organizar una futura herencia.

Por último, no se puede dejar de mencionar el aspecto fiscal. En este punto, la pareja de hecho –siempre dependiendo de la comunidad autónoma de residencia– está más protegida porque se hace una equiparación al matrimonio, de forma que las reducciones fiscales previstas para los cónyuges son aplicables también a las parejas de hecho. No obstante, no olvides preguntar por este aspecto al notario para evitar sorpresas no deseadas el día de mañana.

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