El papel del notario en la partición de la herencia
Una de las ocasiones en las que, a lo largo de nuestra vida, podemos tener que acudir al notario es para proceder al reparto de la herencia entre los herederos en caso de fallecimiento de algún familiar o persona muy cercana.
Las personas que van a intervenir en ese reparto son las llamadas a la herencia, bien porque han sido nombradas en el testamento por el testador o bien porque, en defecto de testamento, las llama la ley en su lugar mediante la oportuna declaración de herederos.
Para saber quiénes son esas personas hay que conocer lo que dice ese testamento, si lo hay. Por tanto, lo primero es saber si el fallecido hizo o no testamento ante notario, consultándolo en el Registro de Últimas Voluntades (que depende del Ministerio de Justicia). Si la persona fallecida hizo testamento, en este registro nos entregarán un certificado en el que constará el notario que lo custodia (que puede ser el mismo ante el que se otorgó u otro). Será necesario entonces solicitarle una copia autorizada de dicho testamento.
Todo esto lo puede hacer personalmente el interesado, pero ten en cuenta que, simplemente aportando el certificado de defunción en la notaría que elijas, el notario puede obtener telemáticamente ese certificado así como solicitar la copia del testamento al notario que lo tenga en su protocolo, ahorrándote desplazamientos y agilizando enormemente los trámites. (Javier Ríos ya escribió sobre este tema: «Las nuevas tecnologías y los notarios: ventajas para el consumidor».
Además, los notarios podemos remitirnos entre nosotros copias en formato electrónico de otras escrituras que pueden ser necesarias para otorgar una de partición de herencia, lo que también contribuye a esa agilización. Por ejemplo, un hermano puede dar un poder en Lugo e inmediatamente después enviar por vía telemática la copia del mismo que en ese momento están esperando sus hermanos en una notaría de Formentera para otorgar una escritura de herencia.
Puede ocurrir que alguna de las personas interesadas en la herencia sean menores o incapacitados que necesiten un representante legal que sustituya o complemente su capacidad para intervenir en ese acto y, en ocasiones, puede existir un conflicto de intereses entre ellos. En estos casos, puede ser necesaria la intervención judicial o de determinados parientes para salvar esos inconvenientes.
Una vez que sabemos cuáles son las personas llamadas a la herencia, hay que determinar cuál es ese patrimonio o “herencia” que va a ser objeto de reparto entre los interesados. Este patrimonio está compuesto por todos los bienes y derechos de los que era titular la persona que ha fallecido. Con carácter previo, y para determinar esos bienes, puede que sea necesario liquidar la sociedad conyugal si la persona a la que heredamos estaba casada en un régimen económico matrimonial de ese tipo, por ejemplo la sociedad de gananciales. En este caso, si el viudo o viuda vive, tendrá derecho a percibir la parte que le corresponda de los bienes comunes (la mitad, por regla general) y la parte restante pasa a formar parte de la herencia, al igual que los bienes llamados privativos, que eran exclusivamente de la persona fallecida.
Es importante tener en cuenta que cuando se hereda a una persona, se hereda tanto lo bueno como lo malo, es decir que se heredan tanto los bienes como las deudas que pueda haber. De hecho, en el caso de herencias con deudas importantes, es frecuente que el llamado a la herencia no quiera aceptar la herencia, lo que se conoce como “repudiación” o renuncia de la herencia, o que quiera aceptar “a beneficio de inventario”, de manera que primero se paguen las deudas y luego se reparta lo que quede. Si lo que queda son deudas, al aceptar la herencia a beneficio de inventario el heredero no responderá con sus bienes. Ten en cuenta que, en principio, los notarios no podemos conocer si existen o no deudas en el caso concreto salvo que los interesados nos lo comuniquen.
Sobre este tema te habló mi compañero Amador Zorrilla en este post: «¿Has heredado deuda? Cómo renunciar a una herencia»
Una vez que se ha determinado cuáles son los bienes que integran ese patrimonio, hay que proceder a su valoración. De esta forma, se determina el valor de la parte que cada uno de los interesados adquiere por herencia y en su caso va a motivar el pago de un impuesto, que es el famoso «Impuesto de sucesiones», del que os habló mi compañero Dámaso Cruz.
Para esta valoración hay que tener en cuenta que los organismos tributarios de las respectivas comunidades autónomas tienen unos criterios que fijan unos valores mínimos, por debajo de los cuales no se deben valorar los bienes sin arriesgarnos a un procedimiento de inspección tributaria. En ocasiones estos valores mínimos, sobre todo de bienes inmuebles, son muy criticados por excesivos en algunas comunidades.
En relación con ello, el notario puede informarte sobre los valores mínimos que se atribuyen a los bienes objeto de la herencia en tu Comunidad Autónoma. Muchas de ellas tienen páginas web específicas sobre el particular con las que las notarías estamos acostumbrados a trabajar.
También hay bienes que por su propia naturaleza tienen atribuido ya un valor, por ejemplo el saldo de una cuenta corriente bancaria o unas acciones que cotizan en Bolsa, valor que se acredita mediante un certificado emitido por la entidad.
Puede haber otras atribuciones que no se integran en la herencia pero también traen causa de la muerte de una persona, es el caso por ejemplo de un seguro de vida, que no se integra en la herencia pero también genera la obligación de pago del Impuesto de Sucesiones. Piensa que en este caso la persona designada en el contrato de seguro como beneficiaria puede ser alguien distinto de los herederos.
Ahora bien, puede que esa persona contratara algún seguro durante su vida pero los herederos no lo sepan. Pues bien, para evitar en lo posible que se pierdan seguros de vida por desconocimiento de los interesados, la ley ha establecido un registro de seguros que expide unos certificados que nos van a decir si esa persona hizo o no algún seguro en vida y que los notarios estamos obligados a consultar al hacer una herencia. Ese certificado también te lo podemos pedir telemáticamente si nos traes el certificado de defunción, al igual que el de últimas voluntades, anteriormente mencionado.
Una vez que tenemos determinados cuáles son los bienes que constituyen el patrimonio que va a ser objeto de reparto, hay que proceder a repartir esos bienes en función del derecho que tenga cada uno de los interesados, ya sea por partes iguales o de otra forma en función de lo que haya dispuesto el testador. Hay que tener en cuenta que propiamente la partición de la herencia es un acto de naturaleza contractual, es decir, que cómo se haga el reparto va a depender del acuerdo entre los herederos, que pueden disponer por ejemplo que, en vez de que una casa sea de dos personas por mitades, se la quede toda una de ellas y compense a la otra su parte en dinero, lo haya o no en la herencia, o puede que una persona no tenga interés en heredar y renuncie a la herencia, etc.
En esta materia, como también a la hora de hacer testamento, el papel de asesoramiento del notario resulta fundamental, dada su condición de especialista en el Derecho sucesorio aplicable. Ten en cuenta que los distintos derechos civiles existentes en territorio español son muy ricos y variados y ofrecen distintas respuestas a las muchas cuestiones que pueden plantearse. De hecho, pocas materias suscitan en las notarías un mayor número de dudas y consultas por parte de los interesados, tanto a la hora de su preparación como en el momento de la firma.
Una vez efectuadas las adjudicaciones, hay que liquidar y pagar los impuestos correspondientes y, en su caso, presentar la escritura en el Registro de la Propiedad para la inscripción de los inmuebles a favor de los herederos.
Hay que tener en cuenta que la transmisión hereditaria de inmuebles urbanos, además del mencionado impuesto de sucesiones, genera también para los herederos la obligación de pago del “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, también conocido como impuesto de “plusvalía” municipal.
En relación con ello, ten en cuenta que el notario también puede presentar la copia en formato electrónico de tu escritura de herencia en el registro de la propiedad correspondiente y ocuparse asimismo de la presentación y pago de los impuestos correspondientes, en nombre de los interesados, incluso telemáticamente si tu Comunidad Autónoma lo permite.
En general, se puede decir que todas estas cuestiones son complejas (aunque menos de lo que parece) y en no pocas ocasiones todo este “papeleo” es difícil de entender para personas ajenas a profesiones jurídicas lo que, unido al dolor que lleva consigo la pérdida de un ser querido, puede ocasionar más de un quebradero de cabeza. Por eso mi consejo es que consultes al notario de tu elección todos los pasos a seguir, las peculiaridades de tu caso concreto y todas las dudas que te puedan surgir.
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