El Impuesto de Sucesiones

Dámaso Cruz Gimeno 23/10/2014

DámasoNo conozco a nadie a quien le guste pagar impuestos…

Teniendo en cuenta la complejidad de la sociedad actual, es evidente que hay que pagar impuestos, pues hay ciertas necesidades humanas que no pueden ser atendidas con el esfuerzo individual, sino mediante las aportaciones colectivas que se instrumentan mediante los impuestos. Históricamente se han pagado impuestos en función de razones muy diferentes: el número de ventanas que tenía una casa, el derecho de paso por un puente, el patrimonio o la renta de las personas…

Pero, ¿por qué un impuesto que grava la transmisión de bienes de una persona a sus herederos? Se trata de un tributo con gran rechazo social, ya que al dolor por la pérdida de un ser querido, suele añadirse la incertidumbre por el destino de sus bienes y el coste que conlleva heredarlos. El origen se encuentra en el Derecho romano, como una manifestación de los que gravaban el patrimonio y la renta. Pero una vez modernizadas las estructuras impositivas de los Estados occidentales, la tendencia en toda Europa ha sido la de su supresión.

¿Y por qué se mantiene en España? Pues el propio legislador parece darnos la respuesta en la exposición de motivos de la Ley de 1987 que lo regula de forma básica: es un impuesto complementario del IRPF, que grava las adquisiciones a título gratuito en el  momento en que se produce el incremento de la capacidad de pago del contribuyente, lo que le hace soportar mejor la carga impositiva.

Tradicionalmente se ha considerado un medio para la redistribución de la riqueza, pero lo cierto es que es fácilmente eludible por las grandes fortunas, ya sea trasladando el domicilio fiscal a lugares exentos de tributación, o bien utilizando las empresas familiares.

En las  notarías recibimos a diario consultas sobre las diversas formas de plantear la sucesión de una persona y sus efectos fiscales para los herederos. Y lo hacemos de forma gratuita, porque así lo establece el artículo 1 del Reglamento Notarial que dice que: como profesionales del Derecho, los notarios tienen “la misión de asesorar a quienes reclamen su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquellos se proponen alcanzar”. El fin lícito perseguido en este caso es el ahorro en el Impuesto de Sucesiones.

Son muchas las dudas que se nos plantean sobre este impuesto: hay quien ignora su existencia, o cree que se ha suprimido; algunos piensan que sólo grava las herencias si no hay testamento, o que es diferente según se haya hecho o no testamento; y otros creen que al fallecimiento de una persona no hay que liquidarlo, sino esperar a que la Administración se ponga en contacto con los herederos para su pago.

Aclaremos las cosas:

  • El Impuesto de Sucesiones existe en toda España.
  • Se aplica a todas las herencias, con independencia de que exista o no testamento.
  • El contribuyente está obligado a presentar una declaración tributaria en un plazo de seis meses.
  • El Impuesto de Sucesiones es un tributo progresivo (se determina por tramos, como el IRPF), en el que la carga tributaria se fijará en función de tres criterios: el valor de lo que se hereda; el parentesco con la persona de quien se hereda, y el patrimonio preexistente de quien hereda.

Hasta aquí las normas comunes (con matices). Pero en España, el Impuesto de Sucesiones está cedido a las CC.AA, lo que significa que, de hecho, tenemos 18 sistemas impositivos distintos, con diferentes tipos y bonificaciones (17 de las CC.AA y 1 de régimen común). O lo que es lo mismo: que en función del lugar en el que el difunto tuviese su domicilio, o en función de dónde lo tenga el heredero, las diferencias en lo que debe pagarse por este impuesto pueden ser enormes.

  • Hay CC.AA en las que se ha reducido la cuota tributaria hasta el punto de suprimirla prácticamente en las transmisiones a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, como Navarra y País Vasco.
  • Hay CC.AA que han establecido bonificaciones de lo más variado, en función del parentesco o la naturaleza de los bienes transmitidos, hasta dejar su aplicación para casos residuales, como en La Rioja, Cantabria, Madrid, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León, Asturias, Galicia y Murcia.
  • Otras Comunidades como Aragón, Baleares, Castilla La Mancha o Andalucía han establecido bonificaciones y reducciones en la cuota, en función del parentesco de la persona que hereda o los bienes transmitidos.
  • Y otras, como Cataluña o Extremadura, apenas han reducido la cuota que resultaría de la aplicación de la legislación estatal.

A la vista de este régimen centrífugo, ¿puede darse algún consejo de tipo general para que los herederos ahorren impuestos?

1º.- Transmitir en vida. El valor de lo heredado puede rebajarse mediante la donación en vida de una parte de los bienes, siempre que puedan aprovecharse beneficios fiscales por la donación, y analizando otros efectos (incremento de patrimonio en renta o plusvalía municipal). Esta donación no tiene porqué “descapitalizar” al transmitente, que siempre puede reservarse el usufructo para mantener los rendimientos de los bienes.

2º.- Repartir entre muchos. Cuantos más herederos, menos se paga. Al hacer varias partes se evita la progresividad del impuesto y se acaba pagando menos si lo que pensaba dejarse a un hijo se reparte entre este hijo y los suyos.

3º.- Aprovechar las reducciones.- Es difícil establecer una regla general, porque son tan variadas como las Comunidades Autónomas, pero en todas hay reducciones por la transmisión de la vivienda habitual o la empresa familiar.

Ya hemos comentado que el impuesto existe con independencia de que se haga o no testamento, pero como se ve, este se puede aprovechar para hacer algunas cosas que ahorren dinero a los herederos. No me atrevo a dar más consejos, pues la regulación es tan enmarañada que lo que vale para una Comunidad Autónoma, no vale para otra. Y es que la complejidad de este impuesto me recuerda lo dicho por Albert Einstein: “Es más fácil entender la Teoría de la Relatividad que el Impuesto sobre la renta”. Si el sabio alemán visitase hoy nuestro país, como hiciera en 1923, quizá su ejemplo de complicación sería este impuesto.

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