¿Cómo puedo proteger a mi hijo discapacitado?
La sensibilidad social en relación a la discapacidad va en aumento y eso se refleja en las normas jurídicas. De unos años a esta parte, ha aumentado el número de leyes que adoptan medidas destinadas a proteger a las personas discapacitadas.
Dejando a un lado la responsabilidad que al respecto tienen los poderes públicos, en este post voy a analizar las herramientas que nos ofrece el ordenamiento jurídico para que, en la esfera de lo particular, podamos asegurar una adecuada atención a nuestros familiares discapacitados, centrándome, especialmente, en los medios de los que disponen los padres para proteger a sus hijos que padecen algún tipo de discapacidad.
En primer lugar, y debido a la relevancia que tiene en el ámbito jurídico, quiero aclarar la diferencia entre discapacitado e incapacitado, porque si bien todo incapacitado es discapacitado no todo discapacitado tiene por qué ser incapacitado. Así, discapacitada es la persona que padece algún tipo de enfermedad física o psíquica que le priva de autonomía para el desarrollo de ciertas actividades de la vida cotidiana, mientras que incapacitada es aquélla que ha sido declarada judicialmente como tal por carecer de capacidad para obrar, como consecuencia de la enfermedad que padece.
Dicho esto, procedo a enumerar algunas de las posibles medidas de protección:
– Prever el nombramiento de tutor. Los progenitores, en testamento o en otro documento público notarial, pueden designar a una persona de su confianza para que se encargue de la representación de sus hijos menores o incapacitados, así como establecer medidas en relación a su persona y sus bienes.
– Gracias a cierta flexibilidad en el ámbito de las legítimas, se puede disponer que el hijo judicialmente incapacitado pueda disfrutar del conjunto de bienes que componen dicha legítima mientras viva, y que, a su fallecimiento, adquirieran sus hermanos la parte que les corresponda.
– Establecer en beneficio del discapacitado un derecho de habitación sobre la vivienda habitual en la que haya convivido con sus padres, cuyo valor no se restará de la parte que por ley le corresponda a dicho hijo en el momento de fallecimiento de sus progenitores.
– Celebrar un contrato de alimentos por el que los padres pueden transmitir a un tercero un capital o cualquier tipo de bien a cambio de que éste preste manutención y asistencia de todo tipo a su hijo discapacitado.
– Constituir un patrimonio protegido destinado a satisfacer las necesidades vitales de quienes estén afectados por una minusvalía psíquica -igual o superior al 33 por ciento- o física -igual o superior al 65 por ciento.
Este patrimonio se constituye en escritura pública o por resolución judicial y se extingue con el fallecimiento del beneficiario o por la pérdida de su condición de discapacitado. Por otro lado, durante su existencia se puede ir incrementando con aportaciones de bienes a título gratuito y además, su administración corresponde al propio discapacitado si tiene capacidad para ello o, en su defecto, por la persona que la haya constituido, y será supervisada por el Ministerio Fiscal.
En conclusión, como habréis podido comprobar, todo padre y madre tiene a su alcance herramientas para prevenir y asegurar una calidad de vida adecuada para sus hijos discapacitados o incapacitados.
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