¿Eres un español residente en el extranjero?  ¡Ojo con el impuesto de sucesiones!

María Sáenz de Santa María García 22/01/2015

Miguel Ángel PanzanoSi eres uno de los muchos españoles que hoy en día viven en el extranjero por razones de trabajo, tienes que tener en cuenta a la hora de pagar el impuesto de sucesiones en España, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre la condena a España por incumplimiento de la libre circulación de capitales de 3 de septiembre de 2014.

En dicha sentencia se declara contraria a la libre circulación de capitales el régimen fiscal establecido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, en concreto, por infracción de los arts. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

Con anterioridad a la citada sentencia, la normativa estatal determinaba los puntos de conexión para determinar que la ley  era aplicable. Respecto de los españoles no residentes, se tenía que aplicar la normativa estatal, y creaba unas grandes diferencias entre hermanos residentes y no residentes en España, ya que los residentes podían acogerse a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente a la ley del causante, mientras que los no residentes tenían que tributar por el régimen general que normalmente es más gravoso porque recoge escasas bonificaciones en comparación con las normativas autonómicas.

Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor. Fallece Pedro, residente en Madrid, dejando dos hijos, Marcos, que vive en España, y Pepito, que se vio obligado a trasladarse a Chile para encontrar trabajo y que, actualmente, reside en este país. Marcos se podría acoger a la bonificación del 99% en la cuota, mientras que Pepito sólo podría aplicar las escasas reducciones por parentesco, y por tanto, dos españoles tendrían que pagar unas cantidades muy distintas por el impuesto de sucesiones.

¿Qué consecuencias tiene entonces la mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre la condena a España por incumplimiento de la libre circulación de capitales de 3 de septiembre de 2014?

Debemos distinguir dos situaciones:

1.- Aquellos que ya hayan realizado el ingreso del impuesto de sucesiones a fecha de 3 de septiembre de 2014: en este caso, mi recomendación sería intentar un recurso solicitando la devolución de la cantidad ingresada en base a la referida sentencia, sobre todo si estamos hablando de mucha diferencia por no poder aplicar las bonificaciones de la normativa autonómica correspondiente a la ley del causante, basándonos tanto en la sentencia como en la unidad de la ley del causante en las sucesiones.

2.- Aquellos que tienen que realizar el ingreso con posterioridad a la sentencia. No cabe duda de que la liquidación hay que presentarla en la Hacienda estatal y no en la autonómica, pero la duda es que cuantía se debería de pagar. En este caso, existe una gran inseguridad jurídica mientras no se modifique la ley, que espero sea lo más pronto posible. Lo correcto y más prudente, a día de hoy, sería presentar la autoliquidación conforme a la legislación vigente y, posteriormente, pedir la devolución mediante el correspondiente recurso con la misma base jurídica argumentada anteriormente. Sin embargo, mi recomendación sería otra. Volviendo al ejemplo tratado antes, a Pepito le diría que presentara la autoliquidación aplicando las bonificaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid y así evitar las diferencias creadas por la ley entre dos hermanos españoles.

Si el Estado nos reclamara la cantidad ingresada, nuestra defensa se debería de basar en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

En conclusión, todas estas recomendaciones hay que tomarlas como tales, siendo toda postura defendible ante la inseguridad jurídica existente que, esperemos, acabe cuanto antes. Lo más importante es que acudáis a vuestro notario de confianza, o al más cercano a vuestro domicilio u oficina, para que os asesore sobre las distintas posturas y sus posibles consecuencias.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner