Que el notario levante acta

José María Rilo Nieto 11/12/2014

rilo - actas notarialesComo muchas veces hemos repetido en este blog mis compañeros y yo, la función notarial se centra en dar seguridad jurídica. Es muy gráfico el dicho «notaría abierta, juzgado cerrado», o lo que es lo mismo, los notarios estamos para evitar problemas y dar seguridad en el tráfico. No obstante, conviene no olvidar que hay documentos notariales que precisamente se hacen, una vez nacido el problema, para que valgan de prueba en pleitos o procedimientos. Me estoy refiriendo a las actas notariales.

Las actas notariales son de muchos tipos y muy diversas. Vamos a hablar de alguna de ellas.

Imaginaos que tenéis una inundación en una vivienda o un bajo, de la que el seguro tendrá que hacerse cargo; o que el constructor reclama sus honorarios por una obra cuando está mal acabada sin ejecutar o con defectos; o que tenéis un vecino colindante que cada dos por tres invade tu propiedad, altera los lindes o mueve los elementos separadores de varias parcelas (algo que en Galicia, desde dónde escribo, se podría catalogar de costumbre secular). Pues bien, en todos estos casos, un acta notarial de presencia con fotografías puede ser la forma más eficaz de sustentar una reclamación, porque el notario da fe de que en un día concreto se ha personado en el lugar y se han tomado unas fotografías que reflejan el estado en que se encuentra esa vivienda y/o local inundado, esas obras mal acabadas o sin terminar, o esos lindes movidos o alterados.

Seguimos con las actas de presencia. Pongamos el caso de una sociedad mercantil, asociación, comunidad de montes, dónde todos o algunos socios se lleven a matar (no es muy difícil de imaginar), y que quieran celebrar una junta/asamblea general donde por no fiarse los unos de los otros, quieran que un tercero comparezca para levantar acta de lo que allí sucede, del orden del día, de declaraciones sobre reservas de eventuales impugnaciones, o reclamaciones judiciales. Pues bien, en ese caso el acta de presencia levantada por el notario, dará fe del discurrir de la misma. En estas situaciones no es infrecuente que el notario lleve una grabadora/smartphone/aparato reproductor para poder transcribir lo acontecido.

Hay otro tipo de actas que son muy frecuentes en la práctica. Imaginad que queréis hacer una notificación de la que quede constancia fehaciente, o que dicha notificación incluya una interpelación al notificado para que conteste o para que especifique cómo procederá. En ese caso con un acta de notificación o requerimiento el notario dará fe de la entrega de la notificación y/o requerimiento y en su caso de la contestación a la misma.

Seguimos. Imaginad que comprasteis verbalmente una moto, coche o tractor de segunda mano de la que no conserváis  facturas ni justificantes. En este caso, se puede hacer un acta de manifestaciones (junto con testigos) en que se declare por el interesado, y los testigos en su caso, que la moto, coche o tractor es suya. En estos casos de acta de manifestaciones el notario da fe, de que se ha realizado la declaración, pero no de la veracidad de esa declaración.

Y me preguntaréis: ¿cómo han influido las nuevas tecnologías en las actas? Pues mucho, como en cualquier ámbito de la vida. Primero fueron los SMS, correos electrónicos, páginas web, para después pasar a las redes sociales Facebook, Twitter, Whatsapp. ¿Se puede levantar acta de eso? Vamos con ejemplos. Pensad en el caso de un conocido/pareja o expareja que no para de mandar mensajes a otra persona; o en el caso de que se necesite acreditar la existencia de un correo electrónico, o de una página web para solicitar ayudas, subvenciones o realizar reclamaciones. Pues bien de todo ello se puede levantar acta accediendo el notario a su contenido y plasmándolo en el acta mediante una impresión o pantallazo. En este sentido, os recomiendo encarecidamente que echéis un vistazo al post de mi compañero Amador Zorrilla sobre la implicación de las nuevas tecnologías en la notaría.

En todo caso, tened en cuenta que para las actas siempre hay alguna limitación. Debe siempre acreditarse un interés legítimo para levantar acta (ser dueño de la finca inundada, ser socio de la sociedad, ser el titular de la cuenta de correo electrónico red social, o del terminal del móvil, justificar la relación por la que se deriva la reclamación) todo ello con la limitación del derecho a la intimidad de las personas y teniendo en cuenta de que si se requiere que el notario se persone en un determinado lugar, deberá hacerse a través del notario competente y titular en dicha ubicación.

Simplemente, concluiré, diciendo que las actas son una fuente inagotable de anécdotas, a veces divertidas, otras desagradables. En próximos posts espero contaros, salvaguardando la intimidad y confidencialidad a la que los notarios estamos obligados, alguna de las graciosas.

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