El testamento en tiempo de epidemia

Luis Fernández-Bravo Francés 02/04/2020

La verdad es que reviso los últimos años y no paro de recordar acontecimientos que nunca pensamos que veríamos. Asistimos atónitos en riguroso directo a la caída de las Torres Gemelas, sufrimos el descalabro de Lehman Brothers con sus terribles consecuencias a nivel mundial y ahora nos vemos inmersos en una pandemia de dimensiones bíblicas por un macabro y globalizado virus, tal y como corresponde a los tiempos que nos ha tocado vivir.

Desde el punto de vista jurídico hay normas que el estudioso del Derecho consideraba mera reminiscencia histórica. Vetusto rastro de épocas pasadas en las que la humanidad carecía de los avances que nos hacían parecer invencibles. Y aquí viene la tozuda realidad a colocarnos en nuestra butaca de simples mortales, espectadores de nuestra propia existencia.

En el siglo XIX quedaron documentadas al menos cinco pandemias de cólera, alguna suelta de viruela, que motivó la primitiva “operación Balmis” y una de gripe, originaria de Rusia, preludio de la americana de principios del XX que, gracias a la prensa, acabó llamándose “gripe española”. Quizá por eso el artículo 701 del Código Civil, que es de 1889, regula el testamento en caso de epidemia.

La directora de este blog me suele regañar, cariñosamente, cuando utilizo lenguaje legal, pero es que en este caso el texto del Código Civil no puede ser más sencillo ni de más fácil interpretación: “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

Vaya por delante que en España el testamento más frecuente es el que llamamos “abierto ante notario” del que se ha hablado mucho en este blog, porque aúna el asesoramiento notarial, la máxima eficacia y el mínimo coste. Nunca creímos que, en el siglo XXI, en plena era de las comunicaciones, de las autovías, de los trenes de alta velocidad o de los vuelos low cost, acercarse a la notaría podría convertirse en un problema.

Confinados en casa, como estamos, y limitada nuestra movilidad por un necesario Decreto-Ley, muchos recordamos que no hicimos testamento cuando podíamos y sentimos de repente la urgencia por ordenar nuestras cosas si tenemos la mala fortuna de que nos toque padecerlo.

La instrucción de la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 establece que las notarías permanecen abiertas para casos de urgencia porque son un servicio público de interés general, con lo que la primera recomendación es que pregunte a su notario, a ver si la cuestión es tan urgente como a usted le parece cuando apaga la luz por la noche y los problemas se hacen enormes, ya que en caso de necesidad podrá atenderle y hacer su testamento por la vía ordinaria.

Sin embargo, es posible que, siendo urgente su testamento, no pueda desplazarse hasta la notaría, precisamente por la dichosa pandemia. Es decir, se encuentra usted en una cuarentena que no debe romper bajo ningún concepto y por tanto no puede acudir a la notaría ni el notario puede ir al lugar en el que usted se halle.

Por supuesto puede redactar, ahora y también sin epidemia, un testamento ológrafo, escrito todo entero de su puño y letra. Incluso algunos compañeros me cuentan que han asesorado jurídicamente por teléfono a algunas personas en la redacción de su testamento ológrafo. Aun así, será necesario luego que su manuscrito se pueda adverar, es decir, que su familia reconozca el escrito como suyo o que un perito calígrafo esté en condiciones de compararlo con otros escritos, si llegara a ser necesario.

Pero también es posible que usted lamentablemente no pueda o no quiera escribir y, precisamente para esta situación, se ideó el testamento en caso de epidemia, así que, mientras ésta dure, puede echar mano de tres testigos, mayores de dieciséis años y explicarles lo que quiere que se haga después de su muerte[1].

También es verdad que les deja usted una responsabilidad muy grande porque luego ellos deben acudir al notario a formalizar el testamento en el plazo de dos meses desde que cese la epidemia o, si se produce el fatal desenlace, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. Por tanto, procure que las tres personas que elija sean serias y de confianza.

Sus testigos deberán escribir el testamento, si es posible, pero ¿y si no lo es? Hay dos soluciones: la primera, es que el testamento vale aunque solo sea verbal. Los testigos deberán recordarlo. La segunda es que pueden usted, o ellos, grabarlo en un móvil como vídeo o como nota de voz con cualquier aplicación.

¿Pero es que en el siglo XIX se pensó ya en el smartphone? ¿Tan listo era el legislador de entonces? Bueno, no exactamente. La adaptación al mundo moderno ha venido con la reforma que, en 2015, recibió la Ley del Notariado y que se analizaba con detalle en este post.

En el siglo XIX se regulaba el testamento verbal si los testigos no sabían escribir o si, por las circunstancias, resultaba imposible dejarlo por escrito, pero ahora, en nuestra época, lo normal sería usar el teléfono inteligente para grabar un vídeo o dejar una grabación de voz.

Hoy la Ley del Notariado prevé que los testigos, al requerir al notario para formalizar el testamento otorgado en caso de epidemia, presenten la nota escrita, o bien “la memoria o el soporte en el que se encuentre grabada la voz o el audio y el vídeo”, siempre que se hubieran tomado al otorgarse el testamento y ante los tres testigos mayores de dieciséis años.

No me termina de convencer la regulación del artículo 65 de la Ley, cuando dice que el notario dejará unida al acta la nota, memoria o soporte magnético, porque el protocolo notarial, en su configuración actual, no es adecuado para conservar esos soportes. Es más fácil acudir al depósito electrónico de los archivos, pero eso ya es otra historia, más técnica, que escribiremos cuando se vaya el virus y volvamos a ser libres. Mientras tanto, #quedateencasa.

 

 

[1] «Testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem suam fieri velit».

El testamento es la declaración conforme al derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte. Modestino: «Digesto 28.1.1»

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