Testamentos ológrafos: desventajas frente al notarial y beneficios de contar con el control de la legalidad y asesoría del notario
“Peñafiel, 24 de octubre de 1915. Pacicos de mi vida, en esta mi primera carta de novios, va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde.” El Tribunal Supremo, en una famosa sentencia de 1918, consideró que esta carta de amor era válida como testamento ológrafo por reunir todos los requisitos necesarios para ello.
El testamento ológrafo es aquél que una persona otorga de su puño y letra, sin acudir al notario. Según el Código Civil, los requisitos que lo validan son los siguientes: ser otorgado por una persona mayor de edad, y estar escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue; y que el testador salve, bajo su firma, las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones.
Parece así que el testamento ológrafo es muy fácil de otorgar y que puede hacerlo cualquier persona. Sin embargo, la realidad nos demuestra que la inmensa mayoría de los testamentos que se otorgan son los llamados testamentos abiertos notariales, en los que el testador manifiesta su voluntad al notario y éste redacta el testamento, adecuando dicha voluntad a la legislación vigente.
Y es que frente a las ventajas que ofrece el testamento notarial, el ológrafo plantea muchos problemas en la práctica.
En primer lugar, el de su conservación, ya que es fácil que pueda perderse o ser encontrado y destruido por algún pariente no favorecido. En cambio, en el testamento abierto el notario se encarga de su custodia, puesto que el original se queda en su poder y lo que entrega al testador es solo una copia.
Por otra parte, una vez fallecido el testador es preciso probar su autenticidad. La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo, o que tenga interés en la herencia debe presentarlo e iniciar un proceso complejo llamado de presentación, apertura, adveración y protocolización del testamento ológrafo, que, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, solo puede realizarse ante notario. En el caso del testamento notarial, nadie puede dudar de su autenticidad y de la identidad del testador.
Finalmente, desde mi punto de vista, el problema más importante es que el testamento ológrafo al ser un documento privado, redactado por una persona que no tiene, en muchas ocasiones, conocimientos jurídicos, puede ser nulo o vulnerar la legítima de los herederos forzosos. En definitiva, carece de la principal ventaja del testamento abierto notarial, que es el control de legalidad y la asesoría del notario; con nuestra intervención nos aseguramos de que se cumplen todas las formalidades legales, de que el testador tiene capacidad y voluntad de otorgar testamento, de que su contenido es adecuado al derecho, y, además, guardamos secreto de su otorgamiento y contenido, garantizando su privacidad.
Además, los notarios informamos y asesoramos al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes: hay padres que quieren beneficiar a un hijo porque se ha portado mejor con ellos, otros quieren protegerlo especialmente porque es discapacitado; en algunos casos, desean desheredarlo porque llevan años sin verlo; en otras ocasiones, quieren repartir los bienes entre los distintos hijos para que el día de mañana no discutan. Hay personas que quieran nombrar heredero a quien les cuide; a veces los esposos lo que desean es hacer el testamento “normal” del uno para el otro; los divorciados quieren nombrar administradores de los bienes que puedan recibir sus hijos menores excluyendo al otro progenitor; hay quien quiere realizar disposiciones benéficas…
Como se dice coloquialmente, cada persona es un mundo, y tiene su propia idea de cómo organizar su herencia. Por ello, si quieres hacer testamento, acude a tu notario para que te asesore y adecúe tu voluntad a la ley.
ARTÍCULOS SIMILARES
Cuando las parejas deciden formalizar su relación pueden surgir dudas sobre si optar por el matrimonio o la unión como pareja de hecho. Con cada ...
Tras la modificación del Código Civil operada por Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y que tenía por objeto ...
Si hay una frase que probablemente hayas oído a todos los abuelos y abuelas, especialmente primerizos, es que quieren a sus nietos más que a sus ...