¿Cómo puede el notario ayudar a los inmigrantes?

Fernando Ruiz Morollón 12/09/2018

Como dice nuestro compañero Segismundo Álvarez Royo-Villanova, “para los notarios el aumento del número de inmigrantes no es una cuestión estadística sino una realidad diaria en los despachos”. Es precisamente por esto por lo que los notarios debemos esforzarnos especialmente por cuidar la redacción y el procedimiento de los documentos que estas personas nos requieran, que cada vez son más solicitados. Por supuesto, ni que decir tiene que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los tratados; por lo que dentro de estos límites otorgarán toda clase de documentos notariales y con los mismos requisitos y efectos que los españoles. Sin embargo, en la práctica notarial del día a día se observa que los inmigrantes demandan una serie de documentos de manera más o menos frecuente, como consecuencia del hecho de haber llegado a un país extranjero, España, con el objeto de vivir en él. Así, merece la pena detenerse brevemente en algunos de ellos:

-Acta de manifestaciones para visado de reagrupación familiar:

Esta clase de actas, también llamadas actas de presencia para reunificación familiar, son aquellas que tienen como finalidad posibilitar la llegada a España de personas extranjeras para reunirse con un familiar residente. Además de cumplir los requisitos generales de toda clase de actas, considero que la intervención notarial deberá cumplir con lo siguiente:

  • Exigencia de certificado que acredite que el municipio de residencia del requirente no cuenta con policía o que, aún aun contando con ella, la policía carece de medios materiales y humanos para poder realizar esta clase de trámites.
  • Exigencia de certificado de residencia del requirente.
  • Municipio que esté demarcado y asignado a la notaría (competencia territorial del notario).
  • Diligencia haciendo constar que la vivienda está habitable, que cuenta con los equipos necesarios, enumeración de habitaciones, descripción general de servicios, muebles y electrodomésticos necesarios para la vida,etc;  por lo tanto, la visita del notario a la vivienda será imprescindible.

-Carta/acta de invitación:

Tienen por objeto realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento. Tras la Orden de la Presidencia del Gobierno 1283/2007 de 10 de mayo, la solicitud de carta de invitación ha de hacerla el inmigrante ante la comisaría de policía de su lugar de residencia.

-Acta de notoriedad para la concesión de nacionalidad española:

Esta acta recoge tanto el requerimiento para la instrucción como la declaración por parte del notario acerca del cumplimento de los requisitos previstos para solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, que se hacen en el mismo número de protocolo (entendiendo que el juicio de notoriedad deberá constar por diligencia separada).

-Acta de notoriedad para de acreditación de sefardí originario español y de la vinculación a España:

Un caso especial, reseñable por la novedad que supuso en la Ley 12/2015 (aunque con un plazo concreto para su ejercicio), es el del acta de notoriedad para la acreditación de la condición de sefardí originario español y de la vinculación a España. La tramitación de este expediente es totalmente telemática y permite al solicitante seguir por la Red el estado de tramitación de su expediente, que llegará a la notaría a través del Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO).

Otros documentos a citar serían: las actas de jura de nacionalidad (que tienen por objeto la jura por parte de ciudadanos extranjeros residentes en España a los que les ha sido notificada la resolución por la cual se les concede la nacionalidad española en virtud de un expediente tramitado en el Registro Civil); poderes como los de viajar (el caso más frecuente sería el de un progenitor que autoriza al otro a viajar con los hijos menores al extranjero) o conducir vehículos; actas de legitimación de firmas para efecto en país extranjero (para legitimar la firma de un documento que vaya a surtir efectos solamente fuera de España), y por supuesto la incidencia del Derecho Extranjero aplicable a sus matrimonios en los supuestos de adquisición de inmuebles.

 

 

 

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