Como podrían los notarios aumentar la seguridad de los consumidores y de las empresas en el comercio electrónico

Francisco Javier Martínez del Moral 17/01/2018

La actividad comercial, tanto la que se realiza de forma presencial, como la que se lleva a cabo electrónicamente, sólo fructifica en un hábitat de confianza y la confianza se consigue dotando a la transacción de certeza y seguridad.

Por un lado, la empresa vendedora busca la confianza en la seguridad del pago. Por otro, el consumidor obtiene esa confianza en función de la reputación del vendedor y del conocimiento del objeto que se pretende adquirir.

La inmensa mayoría de las operaciones de comercio electrónico obtienen la seguridad a través de estos recursos endógenos (quien compra en Amazon, por ejemplo, un libro determinado y paga con tarjeta no se siente inseguro porque conoce lo que compra y confía en su política de devoluciones). Sin embargo, cuando no se conoce la reputación del vendedor y del comprador o los atributos de lo que se pretende adquirir, las partes tendrán que acudir a recursos externos para obtener seguridad en la transacción. Para que esos recursos externos resulten eficientes y operativos es necesario que su coste sea inferior al que reducen o evitan (naturalmente no puede costar más el collar que el perro).

De ahí que sólo para operaciones de comercio electrónico que por su complejidad y valor lo justifiquen será necesario acudir a los denominados terceros de confianza. Dentro de esta categoría se encuentran los notarios que son terceros de confianza de carácter público, que aseguran la legalidad de los contratos y fehaciencia de los hechos.

La utilidad del notario es doble. Puede servir, por un lado, para formalizar la consumación del contrato electrónico entre personas localizadas en puntos territoriales diferentes, acudiendo cada una a un notario. La interconexión electrónica segura entre las diferentes notarías garantiza la identidad de las partes, su capacidad, los poderes, la legalidad del contrato, el consentimiento informado y la firma. En este caso, el contrato electrónico obtiene lo que se llama “inmediación pública” cuando es necesario, es decir, en el momento de la verdad, alcanzado una seguridad superior al contrato privado presencial y sin necesidad de contacto entre las partes.

Son más frecuentes las actuaciones en las que el notario es requerido para fijar, fotografiar o probar determinados hechos o realidades en una determinada fecha, a través de las llamadas actas notariales. En el campo de la protección del consumidor las podemos clasificar en tres grupos:

  • Las “actas higiénicas” en las que entramos en la web y siguiendo las instrucciones del requirente comprobamos ofertas de productos, compromisos publicitarios, contenidos diversos, etc. Estas actas de fijación pueden servir para probar (en una denuncia o juicio contra una empresa)el resultado fehaciente de la navegación en una fecha determinada.
  • Las actas “de conductas oportunistas”. Suele decirse que las partes de un contrato después de firmar,sólo cumplirán si obtienen más beneficio que incumpliendo. Hay infinidad de tipos de actas de esta naturaleza.  Las de depósito, en las que se deposita notarialmente una cosa o dinero, para su entrega al destinatario, y las de fijación de las condiciones de una oferta en fecha determinada, para protegerse de un cambio de opinión o de las características del producto.
  • Y las “actas paliativas” que vienen a acreditar irregularidades después de producidas. Como por ejemplo las de abuso de datos personales de consumidores, uso indebido de imágenes, abuso de derechos de propiedad intelectual o industrial y fraudes diversos. Estas actas permiten congelar una determinada realidad y acreditarla al juez en un momento posterior con todas las garantías legales.

La ausencia de una normativa inspirada en el funcionamiento de la sociedad digital y en sus necesidades, la suplimos los juristas que estamos en contacto con la calle innovando y dando soluciones a los problemas reales que se plantean a diario.

En el 4º Congreso de Notarios de Europa, celebrado en Santiago de Compostela el pasado mes de octubre, se propuso la creación del sello notarial de seguridad, para garantizar la conformidad con la legalidad comunitaria de las condiciones generales de los contratos on line, permitiendo a los consumidores prestar su consentimiento, con plena seguridad y con el asesoramiento imparcial notarial, sobre todas sus consecuencias jurídica y económicas.

Los notarios nos encontramos en una posición privilegiada para prestar un servicio de confianza cualificado en la transformación digital, con el objetivo que exige el mundo globalizado de mejorar la seguridad del comercio electrónico, porque como dijo Tucídides (en el Siglo IV antes de Cristo): “El progreso no va unido a la riqueza sino a la seguridad”.

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