Asesoramiento notarial a personas con alguna discapacidad y/o familiares

Miguel Ángel Panzano Cilla 09/05/2017

Muchas veces acuden a nuestras notarías personas con alguna discapacidad y/o familiares suyos para plantearnos distintas cuestiones que les preocupan. Por ejemplo, si existen o no determinados beneficios fiscales, ya que la legislación estatal, las autonómicas y algunas municipales establecen reducciones o bonificaciones para ciertos documentos notariales en los que interviene una persona con alguna discapacidad, como de herencias o de compraventas de vivienda; si los herederos pueden cobrar una prestación de dependencia a la que tenía derecho la persona fallecida y que no pudo cobrar en vida, y que puede incluirse en la herencia junto con los demás bienes y derechos que la integran, en su caso; si una persona con discapacidad pueda otorgar o no un determinado documento notarial. Los notarios hacemos lo que se llama un “juicio de capacidad”, es decir, hemos de asegurarnos de que la persona que tenemos delante tiene la capacidad natural suficiente para entender y querer el significado y aceptar las consecuencias del acto o negocio jurídico que se va plasmar en la escritura pública, por tanto, si consideramos que la discapacidad de esa persona no afecta a su capacidad de obrar, podrá perfectamente otorgarlo; o si los representantes de una persona con una discapacidad puedan llevar a cabo determinados actos en su nombre y/o en los que estén interesados, por ejemplo, concertar préstamos, o adquirir o disponer de bienes. Algunos de ellos se pueden hacer, otros no, otras veces puede ser necesaria una autorización judicial, e incluso la intervención de un representante especialmente nombrado para ese caso, que se conoce como defensor judicial.

Además de esto, su principal preocupación gira en torno a cuáles son los mecanismos de protección personal y patrimonial más adecuados para las personas que estén o puedan estar afectadas por alguna discapacidad, cuestión sobre la que ya te hemos hablado en otras entradas de este blog, como en este post o en este otro

Hay que tener en cuenta que, en esta materia, casi más que en ninguna otra, en la práctica notarial se observa- que un caso puede requerir una solución completamente distinta de los otros, porque las situaciones familiares, patrimoniales e incluso médicas también son diferentes. Por eso es muy importante que acudas al notario para exponerle tu caso y ver cuáles son las mejores soluciones para que el día de mañana tú o tus familiares estéis protegidos.

Algunas de estas fórmulas podrían ser:

  • Los contratos de alimentos, en los cuales una persona o institución se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
  • La constitución de un patrimonio protegido, sometido a un régimen de administración y supervisión específico y destinado a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad, constituido bien por él mismo o por sus padres, tutores o curadores.
  • Los poderes preventivos o la autotutela, que son mecanismos que puede utilizar una persona en previsión de poder quedar ella misma incapacitada en el futuro. O la posibilidad de que los padres puedan nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. En ambos casos, se puede hacer en testamento o documento público notarial.

Precisamente en el ámbito de las sucesiones es donde encontramos un mayor número de instrumentos que nos pueden ayudar, cuestión esta que se ve muy condicionada por la legislación de cada territorio, ya que, por ejemplo, la existencia de las legítimas en ocasiones es un inconveniente bastante grande. También en los distintos Derechos Civiles españoles encontramos figuras como las sustituciones, fiducias sucesorias, determinados pactos o contratos sucesorios de gran utilidad en esta materia, etc.

Personalmente opino que, en estos casos, hacer testamento se convierte por estas razones en algo inexcusable. Además, el testamento notarial tiene la ventaja de su escaso coste y del asesoramiento técnico del notario sobre su contenido, que es gratuito y, evidentemente, personalizado para cada caso en concreto.

 

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