¿Puedo renunciar en cualquier momento a una herencia o hay plazos?

Susana Garzón Echevarría 06/10/2016

shutterstock_384007933Esta es una de las preguntas que actualmente nos hacen más a menudo en nuestros despachos. Y es que las renuncias a las herencias han aumentado mucho en los últimos años, debido fundamentalmente, en mi opinión, a la crisis económica.  Los llamados a recibir una herencia se plantean renunciar a ella, entre otros motivos,  bien porque el fallecido tenía deudas, o, mejor dicho,  más deudas que bienes; bien porque los posibles herederos no pueden afrontar el pago de los impuestos que implica la aceptación de una herencia (el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, etc.); bien porque la aceptación de la herencia supone realizar importantes gastos en los bienes heredados, por ejemplo obras en viviendas antiguas o en casas de los pueblos casi  en ruinas.

En principio, se puede renunciar a una herencia en cualquier momento, porque el Código Civil no establece plazo para renunciar. Pero inmediatamente después de esta afirmación, conviene hacer una serie de precisiones.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que no es posible renunciar a la herencia antes del fallecimiento de una persona.  El Código Civil dispone claramente que nadie puede renunciar a una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

Una vez que una persona ha fallecido, y que sabemos que  tenemos derecho a su herencia, podemos renunciar a ella en cualquier momento, pero a efectos fiscales es importante renunciar antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En efecto, si se renuncia a la herencia antes de la prescripción del impuesto, y de manera pura, simple y gratuita, es decir, cuando se manifiesta únicamente la voluntad de no aceptar la herencia sin beneficiar a ningún heredero en particular, como los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, se entiende que el renunciante nunca ha sido heredero y no está sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Si, por el contrario, se renuncia después de la prescripción del impuesto, la ley considera que esta renuncia, a efectos fiscales, es como una donación al resto de herederos y por tanto, está sujeta al  impuesto correspondiente. Y también está sujeta a impuestos la renuncia de herencia hecha a favor de una persona determinada, antes o después de la prescripción del impuesto.

Por otra parte, aunque como he señalado no existe plazo para renunciar a una herencia, cualquier interesado que acredite su interés puede obligar al heredero a que se manifieste.  Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, este  procedimiento conocido como “interpellatio in iure” o “interpelación al heredero” es de competencia exclusiva notarial,  y consiste en que cualquier interesado en la herencia puede requerir al heredero para que manifieste su voluntad sobre aceptar o repudiar la herencia en un plazo de treinta días naturales desde el requerimiento. La novedad introducida por la ley y consecuencia fundamental de este procedimiento es que si transcurre dicho plazo sin haberse dicho nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, de modo que ya no es posible renunciar a la misma, ni tampoco cabe aceptarla a beneficio de inventario (mi colega Rafael te cuenta más sobre el tema).

La renuncia a una herencia es un acto de gran importancia y trascendencia jurídica, que, desde el año pasado, solo se puede realizar ante notario en instrumento público, por lo que si tienes cualquier duda en relación con este tema, acude a tu notaría más cercana, donde te asesorarán de manera gratuita e imparcial, como te explica mi compañero Enrique.

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