Sobre el voto por correo y los poderes notariales en materia electoral

María Nogales Sánchez 30/10/2014

voto-correoEl derecho de sufragio activo (derecho a votar) es una de las bases esenciales en un Estado democrático de Derecho. Por ello, la Constitución Española consagra este derecho, y las normas que lo regulan y desarrollan establecen mecanismos que facilitan y garantizan  su ejercicio.

La primera idea que debemos destacar es que el derecho de voto se ejerce personalmente, bien personándose el día de la votación, compareciendo ante la mesa electoral, bien mediante voto por correspondencia.

Para solicitar el voto por correo (y el certificado de inscripción en el censo electoral) debemos acudir a una oficina de correos personalmente e identificarnos con el DNI ante el funcionario  correspondiente (no se admiten fotocopias), quien comprobará la identidad y coincidencia de la firma.

 Expuesto lo anterior, podemos preguntarnos: ¿puede solicitar mi voto por correo mi representante, si tiene un poder notarial que incluye la facultad de comparecer y solicitar documentación ante todo tipo de organismos, públicos o privados? La respuesta es NO.

 Y precisamente, por el carácter esencial del derecho de voto, que exige que se ejerza personalmente, tampoco se admite que mi representante vote en mi nombre mediante un poder el día de la votación. ¿Alguien ha visto a otra persona votar mostrando un poder? La respuesta, como ya he adelantado es que NO. Hasta tal punto tenemos interiorizado lo anterior, que la imagen que tenemos grabada del día de la votación, es dirigiéndose cada uno de nosotros al colegio electoral correspondiente con su DNI y su sobrecito.

 En conclusión, la representación en materia de sufragio activo (insisto, derecho de voto)  está muy limitada  al caso de “mensajero” del voto, y por razones justificadas.

 En efecto, sólo se admite la representación mediante un poder para “solicitar el voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, y siempre que se cumplan varios requisitos, requisitos que son”:

  • Que se acredite la enfermedad o incapacidad mediante certificación médica, oficial y gratuita (se admiten también la certificación en impresos oficiales no gratuitos).

El certificado médico original debe expresar la causa de la imposibilidad, estar firmado y sellado, y debe entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura de poder, trasladándolo de forma posterior a las copias.

La enfermedad/incapacidad que certifica el médico e impide la formulación personal del voto es la física, no la psíquica. Por la misma razón por la que no se califica la capacidad psíquica de los votantes ante la urna. Seguro que algunos sabéis de amigos o familiares con discapacidades o síndromes que conllevan una discapacidad psíquica superior al 66% que ejercen el derecho de voto.

  • Una vez entregado el certificado al notario, éste redactará el poder (debe llevarse una fotocopia del DNI del poderdante y del apoderado elegido por aquel para solicitar el voto) y se trasladará al domicilio u hospital donde se encuentre el votante imposibilitado para la firma.

Y, como ya podemos imaginar, EL APODERADO NO TIENE LA FACULTAD DE SUBAPODERAR (nombrar otro representante para su representado).

El poderdante sólo puede otorgar un poder y el apoderado sólo puede serlo de un votante. Esto tiene por finalidad evitar las captaciones de voto que falseen la voluntad popular. Ya que, se insiste, por su esencial importancia, la ley protege especialmente el derecho de voto y lo rodea de estrictas cautelas.

 Por ello, el poderdante (quien da el poder) debe manifestar que desconoce que el apoderado lo sea también de otra persona y debe fijar un domicilio para la entrega de la documentación.

EL PODER NOTARIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO ES GRATUITO PARA EL VOTANTE, pero los gastos no los paga el Estado,  LOS PAGA EL NOTARIO.

Los gastos de desplazamiento al domicilio del poderdante para la firma del poder son un gasto más de la oficina notarial, y como los gastos de la oficina notarial NO LOS PAGA EL ESTADO SINO EL NOTARIO, es el notario quien al final soporta el coste de este servicio al ciudadano para poder votar.

El notario, como en todo poder, debe apreciar la capacidad del poderdante. El juicio del notario se centra en si tiene capacidad para autorizar a otro a solicitar el voto por correo, no en si puede o no votar.

Los poderes van en papel de los Colegios Notariales de España (con sello marrón en la esquina superior izquierda), porque está exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no en papel timbrado, como es habitual (el del sello azul que llevan las copias autorizadas, salvo en algunos territorios forales). Y va en papel de los colegios notariales de España. ESTE COSTE TAMBIÉN LO ASUME EL NOTARIO.

Una vez entregada la copia del poder al poderdante o al apoderado, éste acudirá  a la oficina de correos, con su copia y DNI a formular la solicitud.

La documentación (certificado, sobre y papeletas) que se enviará al votante por correo certificado con acuse de recibo, se le entregará al poderdante en el domicilio indicado en el poder notarial. Sólo podrá recoger la documentación él personalmente o el apoderado en el poder electoral.

Una vez que el elector ha elegido o rellenado la papeleta, y la ha introducido en el sobre, lo remitirá por correo certificado, junto con el certificado recibido de la Oficina del censo Electoral, a la mesa electoral (antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones). Esta remisión puede hacerla cualquier persona en nombre del elector , a diferencia de la solicitud y recogida de la documentación.

Como conclusión, cabe destacar:

Que en materia electoral los poderes son “especiales”: no se admiten con relación al ejercicio del derecho de voto otros poderes que no sean los que cumplan los requisitos indicados.

En caso de sobrevenir la imposibilidad de votar personalmente después de terminar el plazo para solicitar el voto por correo y actuar por medio de apoderado (posible hasta el décimo día anterior  a la votación), no se podrá votar.

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