Respuestas del derecho frente a la tercera edad

Ramón García-Torrent Carballo 25/08/2014

autotutelaUna característica de nuestro tiempo es el aumento de la esperanza de vida, lo que a su vez trae consigo un incremento de las enfermedades degenerativas, como la de Alzheimer o la demencia senil. Por ello, nuestro legislador estatal ha previsto varias soluciones jurídicas de protección.

Vamos a destacar dos, para analizar más en profundidad una de ellas, que es la llamada «autotutela».

La primera solución jurídica es la posibilidad de conceder un poder que no se extinga por la mera incapacidad (pérdida de las facultades volitivas, esto es, la pérdida del juicio o razón) del poderdante (el que da el poder), o incluso un poder precisamente para el caso de incapacidad del poderdante.

Es decir, un poder que damos a favor de alguien de nuestra máxima confianza (porque dar un poder a alguien siempre es algo muy delicado) que pueda seguir operando en el lapso que va desde que perdemos la capacidad hasta la incapacitación judicial, que es el momento en el que el juez, como veremos a través del órgano de la tutela, decide sobre nuestra protección.

Y es precisamente en este momento cuando aparece la segunda solución: el nombramiento por nosotros mismos de tutor (la autotutela) en documento público notarial, para el caso de incapacitación judicial. Es importante destacar y tener clara la diferencia entre incapacidad e incapacitación. Desde que uno pierde la razón, y ya no tiene capacidad para actuar jurídicamente, a esa situación se denomina «incapacidad». La «incapacitación», que es un estado jurídico, tiene lugar cuando es el juez el que reconoce que, efectivamente, se ha perdido la razón, y adopta medidas para ello, una de las cuales es el cuidado de la persona a través del llamado tutor.

Cabe perfectamente, y de hecho es recomendable, que alguien otorgue poderes a favor de la misma persona y que designe también como tutor, de esa manera se habrán cubierto las dos facetas: desde la incapacidad (cuando pierdo el juicio y no puedo actuar, momento en que actuará el apoderado por mí) hasta la incapacitación judicial (momento en que se extinguen los poderes y el Juez nombra un tutor, que yo mismo he designado).

Y si a esto añadimos el llamado coloquialmente “testamento vital”, puede también designarse a la misma persona como interlocutor ante los médicos, para el caso de que lleguemos a una situación en la que no podamos expresar nuestra voluntad (estado de coma, por ejemplo). Se habrá cerrado el círculo.

Pues bien, de los poderes y del «testamento vital» se habla en otros posts. Veamos aquí la «autotutela». Como hemos dicho, cuando una persona se encuentra en una situación de no poder valerse por sí misma, bien sea por causas físicas, bien por causas psíquicas, se hace necesario que el juez nombre un tutor en un proceso judicial que se llama «de incapacitación». El tutor será la persona que velará por sus intereses y actuará por ella en el tráfico jurídico-civil. La Ley prevé diversos mecanismos para la designación y consiguiente nombramiento de dicho tutor. El objetivo fundamental de la elección de tutor es que la persona nombrada sea la más idónea, teniendo en cuenta lo delicado de su función. Por eso, la misma Ley, que respeta nuestra autonomía, permite que seamos nosotros mismos quienes decidamos quién será esa persona cuando aún tenemos capacidad. Es lo que se conoce como «autotutela», es decir, el tutor elegido por nosotros mismos.

¿Quién puede hacer uso de la «autotutela»?
Cualquier persona que tenga capacidad.

¿A quién podemos designar?
A cualquier persona de nuestra máxima confianza, siempre que sea de buena conducta y no haya sido condenada por algún delito que haga suponer que no actuará adecuadamente en el cargo, o bien esté cumpliendo condena.

Es importante destacar que puedo nombrar a una o varias personas, y asimismo que también puedo excluir a ciertas personas, si no quiero que sean tutoras mías en un futuro.

¿Cómo se nombran?
Acudiendo al notario, quien me informará adecuadamente de las consecuencias y de los efectos, y además notificará a un Registro especial para ello, para que, el día de mañana, si es necesario incapacitarme, se sepa que ya he hecho el nombramiento.

¿Qué puedo decidir ante notario en ese documento?
Además de nombrar uno o más tutores, puedo decidir sobre el funcionamiento de la tutela, establecer medidas de control y de vigilancia, de modo que sea yo mismo el que configure la tutela de la manera que considere más ajustada a mi persona.

¿Puedo revocar ese documento?
Sí, en cualquier momento, e incluso si luego, en un momento posterior, vuelvo al notario y nombro a otra persona, eso revocaría (dejaría sin efecto) el anterior.

¿Hasta qué momento puedo ir al notario y otorgar ese documento?
En principio, hasta que se haya iniciado el proceso de incapacitación, pero siempre que tenga capacidad.

¿Qué efectos tiene ese nombramiento?
Su efecto más importante es que si algún día me han de incapacitar, el Juez, al nombrar tutor, tendrá en cuenta mi elección, salvo que considere, en casos extremos, que me conviene más otra persona.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner