¿Matrimonio ante notario?

María Sáenz de Santa María García 03/07/2014

María Saenz - El papel asesor del notario en la constitución de parejas de hecho

Muchos  son los clientes que entran en la notaría para preguntar si los notarios ya casamos. Pues la respuesta es, ¡de momento no!

Sin embargo, si podemos constituir una pareja de hecho en la notaría. El problema con las parejas de hecho a diferencia del matrimonio es que no tienen una regulación unitaria en toda España, de ahí que las consecuencias jurídicas son muy diferentes en las distintas comunidades autónomas.

Por ejemplo, nos encontramos que en Aragón la pareja de hecho no tiene reconocidos efectos, utilizándose casi exclusivamente por militares, ya que les sirve para conseguir el derecho de pernocta.

En el lado opuesto nos encontramos a Cataluña, donde las parejas de hecho están totalmente equiparadas al matrimonio. Quizás la única diferencia sería la pensión compensatoria en el caso de separación. En las parejas de hecho es más restringida, ya que se habla de un derecho a alimentos.

Incluso la ley establece que por el mero hecho de convivir dos años, en Cataluña nos constituimos en pareja de hecho. Sin embargo, mi recomendación es acudir a la notaría para regularizar la relación ya que nos otorgará un medio de prueba con posterioridad.

Debido a la gran diversidad de legislaciones existentes en España en materia de uniones de hecho, es imposible dar una solución unitaria, por lo que   habrá que solucionar caso por caso y asesorar a los clientes según sus circunstancias personales.  En la notaría a veces no es fácil dar una solución genérica.  Para mí, un consejo para los integrantes de cualquier pareja de hecho en España sería: “otorguen ustedes testamento”. Vamos a guiarnos por un ejemplo:

Marta, que es aragonesa, se va a vivir a Cataluña,  allí conoce a Jordi, este ha vivido toda su vida en Tarragona; se enamoran, se compran una casa por mitad y se van a vivir juntos.

A los tres años de convivencia, sin haber tenido hijos en común, Jordi fallece.

Marta, en este caso, tendrá un problema de prueba; pero si consigue probar que han estado conviviendo más de dos años juntos tendrá derechos hereditarios en la herencia de Jordi, respetando la legítima de los padres.

En este caso yo recomendaría que hubieran acudido a un notario para constituir la pareja de hecho.  Así la prueba para Marta sería más fácil.

También sería recomendable que otorgaran testamento, ya que dispondrían de los bienes como quisieran y no como marca la ley por defecto. En múltiples ocasiones los notarios observamos que cuando se habla con los testadores se suele matizar lo que marca la ley por defecto. Además, esta legislación es diferente en las distintas comunidades autónomas y no siempre es conocida por los clientes. No nos tenemos que fiar de lo que nos dice la vecina de al lado, porque cada caso es diferente. Hay que ir a la notaría, que será donde nos asesoren bien y además gratuitamente, a pesar de la mala fama de careros de los notarios.

En conclusión: mi recomendación como notario en este caso, sería otorgar la escritura de constitución de unión estable de pareja y además testamento.

Pero,  ¿qué pasaría si la que falleciera fuera Marta a los tres años de convivencia?

En este caso sería necesario no sólo el otorgamiento de la escritura de constitución de pareja de hecho para heredar, ya que la ley aragonesa no reconoce ningún derecho sucesorio a la pareja de hecho, así que lo importante sería hacer testamento, en el que Marta podría libremente disponer de sus bienes a favor de su pareja mientras no hubiera descendientes.

Por todo lo dicho, en esta situación sería conveniente la escritura de constitución de pareja estable; pero lo imprescindible sería el testamento.

Y alguno diréis, ¿y qué pasa si no haya una vivienda comprada por mitad entre Marta y Jordi? ¿Para qué hacer testamento si no tengo nada en propiedad?

En este caso, también es necesario, ya que en cuanto fallezca uno de los dos, se congelaran las cuentas bancarias y no se podrá sacar el dinero hasta que no se haya realizado la herencia y liquidado el impuesto de sucesiones, y para eso es imprescindible el testamento.

En conclusión, hacer testamento es fundamental para facilitar los trámites de la herencia, no hay que tenerle miedo, lo importante es que lo podremos modificar cuantas veces queramos en función de los cambios que existan a lo largo de nuestra vida. Y no es algo excesivamente costoso como muchos creen: no suele superar los 40 euros.

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