Cómo hacer un testamento y testamento vital

María Nogales Sánchez 28/04/2014

Recuerdo que esa fue una de mis primeras consultas en mi plaza actual como notario. Realmente está muy bien no sólo organizar el destino de los bienes, como contenido fundamental del testamento para que sigan el deseado por el testador, sino también, y con mayor razón el de mi persona. Decidir qué tratamientos quiero que me apliquen o no, y quién tomará las decisiones sobre los mismos en caso de que yo me encuentre incapaz de adoptarlas.

Reconozco que, desde el principio, lo de “testamento vital” no me sonó bien. Si el testamento es un acto para después del fallecimiento, ¿por qué al documento dónde se indica qué tratamientos deben suministrarme  antes de mi fallecimiento, aunque me quede poco tiempo de vida (de lo cual, por otro lado,  no hay certeza) se le llama testamento? En la lectura de un artículo que encontré aparecía en negrita: “El TESTAMENTO VITAL SOLO TIENE DE TESTAMENTO EL NOMBRE”.

Lo cierto es que el denominado, bien o mal, TESTAMENTO VITAL, también conocido como DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS O DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, puede incluir, entre otras, una cláusula relativa al destino de los órganos para después del fallecimiento.

Sin duda, el documento idóneo para expresar esa voluntad es el referido y no el testamento ¿Por qué? Pues porque para saber cuál es el último testamento de una persona  hay que solicitar el certificado de últimas voluntades, y para obtener el mismo deben transcurrir quince días desde el fallecimiento, y quince días después del fallecimiento sería tarde para  cumplir la voluntad relativa al destino de los órganos. En este punto he de destacar la importancia de inscribir este documento en el registro de voluntades anticipadas, como un medio de salvar vidas. De hecho,  desde esta óptica sí que podría denominarse un “testamento vital”,  aunque lo fuera para otros.

Me comentaba una amiga, coordinadora de trasplantes de un hospital, que disponen de cinco horas aproximadamente para poder actuar. Por ello, si cuentan con la voluntad anticipada de donantes de órganos, ese tiempo lo tienen ganado.

Pero, además de la donación de órganos, el documento de voluntades anticipadas, -que son las que se manifiestan para el supuesto de que, llegado el momento, por deterioro físico o mental, no seamos capaces de expresarlas personalmente-, puede contener:

-La expresión de nuestros valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del documento. No es lo mismo incluir la expresión “la vida es una bendición de Dios. Deseo que no se me mantenga con vida por medio de tratamientos desproporcionados”  que, “en caso de admitirse la eutanasia activa, deseo que me sea aplicada”.

-La instrucción sobre los cuidados o tratamientos que deseemos o no recibir.

– Nombrar uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas. Esta, o estas personas deben ser de la confianza del otorgante, dada su misión.

– El deseo de ser enterrados o incinerados; de recibir sacramentos o no, misas o ritos religiosos; el texto de la inscripción que se desea poner en la lápida. Hay personas que dejan indicada la organización íntegra de su funeral.

Este documento puede otorgarlo una persona mayor de edad, capaz y libre, y con la misma libertad y requisitos se puede revocar o modificar su contenido.

Dada la trascendencia de este documento hay que destacar la conveniencia de un asesoramiento completo y exhaustivo por parte del notario, quien te informará, entre otros, de los límites del mismo, que son:  a) el ordenamiento jurídico (entre ellos, el artículo 143 del Código Penal vigente tipifica como delito el auxilio y la inducción al suicidio); b) la lex artis,  y c) que no se aplicarán las instrucciones previas cuyo supuesto de hecho no se corresponda con el que el interesado haya previsto al tiempo de manifestarlas.

El notario también te hará saber que debes inscribirlas en el registro de voluntades anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente, e incluso remitirá telemáticamente copia de las mismas al registro en aquellas comunidades que hayan habilitado este mecanismo. Es conveniente entregar un ejemplar al centro sanitario o médico responsable de tu asistencia y a los familiares pero debe tenerse presente que, en caso de revocación o modificación, debe hacerse constar en el mismo y comunicarse a las mismas personas.

Hay que tener en cuenta que si el paciente no puede y no existe un documento de voluntades anticipadas, intervendrán los familiares.

Tan solo señalar, por último, la conveniencia de completar este documento de voluntades anticipadas con otro relativo a la autotutela y al apoderamiento preventivo, sobre todo en aquellos supuestos en los que haya sido diagnosticada una enfermedad degenerativa e irreversible que, previsiblemente, pueda determinar la imposibilidad de que podamos manifestar nuestra voluntad en el futuro.

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