¿Es posible desheredar a mis hijos y donar su parte de la herencia a una ONG?
Una vez más, en Notarios en Red queremos abordar la desheredación, es decir, la figura legal a virtud de la cual una persona y en testamento priva de su legítima a un familiar invocando una causa tasada por ley.
Recordemos brevemente los elementos que han de darse cumulativamente para que se pueda dar una desheredación:
1.un testador
2.la intención de otorgar testamento
3.tener familiares legitimarios o forzosos
4.la existencia de una causa legal para desheredar, causa que ha de ser grave y cierta
5.otorgar testamento
Lo más normal es que el testamento, incluyendo la desheredación, se firme ante notario y, antes de hacerlo, el ciudadano reciba el consejo y el asesoramiento legal de éste. Será el notario quien interpretará la voluntad del testador y se cerciorará de que es conocedor de las consecuencias de la desheredación.
¿Qué sucede cuando una persona ha desheredado a un familiar? La primera consecuencia es que la persona desheredada ya no podrá heredarle, aunque podrá oponerse a la desheredación alegando que la causa de la misma no es cierta. Corresponderá a los demás herederos probar que la causa de desheredación sí existe.
Segunda consecuencia: si el desheredado es un hijo pasarán a ser herederos ocupando el lugar del desheredado sus propios descendientes, salvo que también hubieran sido desheredados. En tal caso, serían eventuales herederos forzosos los padres y ascendientes del testador.
De no haberlos, será heredero forzoso el cónyuge viudo del testador.
Si el testador no tiene ningún descendiente, ascendiente y cónyuge, o los hubiera desheredado a todos, quedará libre para destinar sus bienes a quien quiera.
Entonces, ¿puede ser designado como heredero una ONG? Por supuesto que sí. Y no solamente en ausencia de herederos forzosos, sino también existiendo éstos. La diferencia estriba en que si hay herederos forzosos el testador solamente puede disponer libremente de una parte de sus bienes (concretamente un tercio o una mitad de su patrimonio, dependiendo del caso), y no habiéndolos puede hacer lo que quiera con su patrimonio.
Las ONG son una opción cada vez más frecuente. Al existir una gran variedad de éstas -cada una tiene sus propios fines, ya sean la protección de la infancia, personas vulnerables, la naturaleza, animales, etc.- el testador nombrará heredero a aquella o aquellas con las que se identifique más o que a su juicio vayan a dar un destino más adecuado a su herencia.
Al hacer la institución de heredero en favor de una ONG en el testamento se deberá identificar del mejor modo, haciendo constar al menos su nombre oficial, su domicilio y su CIF a fin de evitar indeterminaciones.
Resumiendo, podemos decir que todo testador puede disponer libremente de una parte de su herencia y, por tanto, también en favor de una ONG. Si el testador tuviera herederos forzosos la parte de la que puede disponer vendrá fijada por la ley; si no los tuviera podrá hacer lo que quiera con todos sus bienes.
Por ello podemos concluir que la institución de heredero en favor de una ONG en principio no depende de una eventual desheredación. Pero en caso de haberla, el testador podrá destinar en favor de ésta una mayor parte de su herencia y, de este modo, seguramente obtener la natural satisfacción que proporciona el dar algo, poco o mucho, sin esperar nada a cambio.
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