¿Qué es el legado digital y cómo se gestiona?
La coexistencia de la realidad analógica con la realidad virtual y la creciente era de la información deja una notable consecuencia, hasta ahora olvidada, que nos obliga a prever el futuro de nuestra identidad digital. ¿Cuál es el destino post-mortem de nuestros perfiles online, redes sociales y, en su caso, activos y carteras digitales?
Un concepto bastante aproximado de la ‘herencia digital’ la define como el corpus de datos electrónicos que un usuario deja en su disco duro o en Internet cuando fallece, a menudo protegido por contraseña. En él se incluyen los perfiles en las redes sociales, todo tipo de cuentas online, buzones de correo electrónico, memorias en la nube, licencias, historiales de chats, medios, servicios de pago, etc.
Ante la preocupación e interrogantes que esta circunstancia genera tanto en la población como en los proveedores de internet y otras plataformas de servicios online, conviene recordar que el testamento hecho físicamente ante notario es el único instrumento que a día de hoy sirve para regular dicha sucesión. Es por ello que los notarios acostumbramos a incluir una cláusula genérica en los testamentos que dice: el testador encarga a sus herederos (o a un tercero de confianza o incluso un albacea) con exclusión de cualquiera otra persona, que cierren sus cuentas en internet y les faculta expresamente para que puedan acceder a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales con la finalidad de suprimirlos o de darles el destino que consideren conveniente.
Normalmente este acto de última voluntad se completa con un acta de manifestaciones o incluso un acta de depósito –la cual queda custodiada en la notaría el plazo que determine el testador- mediante las cuales este último recoge todos los usuarios y contraseñas que permitan el acceso a sus cuentas en la nube y cuya copia o entrega sólo se expedirá en favor de la persona nombrada en el testamento para este fin, una vez acreditado su fallecimiento, para preservar su confidencialidad.
La cuestión parece sencilla si nuestra huella en la red se encuentra limitada a información, documentos, archivos, imágenes y vídeos, pero adquiere especial relevancia si el fallecido gestionaba un negocio en internet o propiedad digital que genera un flujo monetario, por ejemplo, un canal de Youtube con ingresos publicitarios, un influencer en Instagram o incluso si disponía de un patrimonio en criptomonedas u otros instrumentos complejos equivalentes, cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que los herederos deberían conocer en profundidad antes de decidir acerca de la aceptación o repudiación de la herencia. En definitiva, no existe diferencia entre herencia de bienes tangibles y herencia de bienes incorporales, puesto que la misma comprenderá siempre todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte, teniendo en cuenta que la herencia se tiene que aceptar o renunciar por el llamado a la misma en su integridad y no parcialmente.
Lo aconsejable es determinar en vida quiénes se encargarán de administrar tu patrimonio digital y dejar las instrucciones precisas de cómo hacerlo para facilitar su tránsito a tus sucesores.
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