La renuncia del albacea, ¿una posibilidad real?
¿Qué es un albacea? La persona encargada de velar por el correcto cumplimiento de la última voluntad del difunto. Se trata de una figura de notable utilidad, sin duda recomendable, que se utiliza con cierta frecuencia, y que en la práctica da lugar a ciertas dudas que conviene aclarar. Una de ellas es si tiene la obligación de aceptar serlo. La designación de albacea tiene lo que los notarios llamamos un carácter personalísimo, es decir, se funda en una intensa relación de confianza entre el testador y la persona designada, lo que es razonable, pues el albacea es a quien el testador encarga velar por el cumplimento de su última voluntad.
En muchas ocasiones esa relación de confianza no se basa necesariamente en un vínculo familiar. Responde más a cuestiones de prestigio profesional o reconocimiento en el ámbito personal. Por ejemplo, puede ocurrir que el nombramiento recaiga en el director de una sucursal bancaria, en un jurista de reconocido prestigio o en otra persona revestida de cierta autoridad moral en la localidad o ámbito donde el testador se desenvuelve. Para estas personas muchas veces su nombramiento les es desconocido hasta que fallece el testador. Es en este momento cuando el albacea, recién enterado de su nombramiento, acude a la notaría y nos pregunta: ¿Puedo renunciar? ¿Tiene alguna consecuencia? ¿Puedo delegarlo en otra persona?
Lo primero que hay que decir es que el cargo de albacea es voluntario, pero cuidado: se entiende aceptado si no se renuncia a él en el plazo de seis días desde que se supo del nombramiento, o desde el fallecimiento del testador si ya se sabía del nombramiento antes. Por tanto, el cargo de albacea es renunciable, pero atención, no en cualquier circunstancia, ya que el código civil exige alegar justa causa a criterio del notario ante quien se pretenda realizar la renuncia.
En cuanto a las consecuencias de la renuncia, estas se producen cuando se hace sin justa causa, penalizándose al albacea con la pérdida de aquello que el testador le dejó en el testamento (aunque con ciertos límites). Esto también ocurre cuando el albacea adopta una aptitud pasiva, es decir, ni acepta ni renuncia el cargo. Lo recomendable siempre es informarse para poder actuar en un sentido u otro sin sufrir las consecuencias de la pérdida de las atribuciones realizadas en el testamento por el fallecido.
¿Se puede delegar el cargo de albacea? Precisamente por esa relación de confianza en la que se basa el nombramiento de la que antes hemos hablado, no es en principio delegable en otra persona, con la única excepción de que esa posibilidad de delegación haya sido prevista expresamente por el testador en su testamento.
En resumen, el albacea, enterado de su cargo, deberá tomar una decisión: asumirlo o renunciar. En base a ello, y según lo dispuesto en el testamento, habrá unas u otras consecuencias, por lo que lo más conveniente es asesorarse adecuadamente por el notario que se desee para poder decidir suficientemente informado.
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