¿Puede otorgar testamento un menor de edad?

Alba Molins Latorre 25/01/2024

La respuesta a la cuestión que plantea este post es clara: sí, pueden otorgar testamento los mayores de catorce años. No obstante, como en toda regla, hay excepciones.

Muchas veces pensamos que no podemos realizar ningún acto jurídico hasta la mayoría de edad, aunque este no es el criterio de nuestro ordenamiento, el cual, si bien es cierto, fija como regla general la mayoría de edad como momento a partir del cual se podrá actuar de forma independiente en la vida jurídica. Existen excepciones donde dicha capacidad se adelanta o incluso se atrasa y es dentro de este primer supuesto donde encontraríamos el otorgamiento de testamento por parte de un menor, mayor de catorce años.

Así pues, el artículo 663 de nuestro Código Civil, impide otorgar testamento a los menores de catorce años y a aquellos que no puedan conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios de apoyos para ello.

Esta misma regla se sigue en los ordenamientos forales existentes en nuestro país, pudiendo citar a modo de ejemplo el artículo 421.9 del Código Civil Catalán o el artículo 408 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Ahora bien, tampoco podemos generalizar y considerar que todo mayor de 14 años puede realizar cualquier tipo de testamento, pues nuestras leyes son claras al negar a los menores de edad la posibilidad de otorgar testamento ológrafo (artículo 688 Código Civil). A estas alturas, como es normal, nos asaltará la duda de qué es el testamento ológrafo.

En nuestro sistema testamentario debemos diferenciar tres tipos de testamentos: en primer lugar, el testamento abierto, que es aquel donde el testador manifiesta su voluntad ante quien deba autorizar el testamento, en la mayoría de los casos, el notario, quedando autorizado el documento tanto por el testador como por este último.

En segundo lugar, encontramos el testamento cerrado, donde el notario, o la autoridad que deba autorizarlo, únicamente interviene en la manifestación del testador, el cual declara que dentro del pliego que presenta se encuentra expresada su última voluntad, pero no interviene en el contenido de la misma.

Estos dos pueden ser otorgados por mayores de catorce años. Y, por último, el testamento ológrafo, que es aquel escrito por el puño y letra del testador, firmado por el mismo donde debe constar además de la última voluntad, la fecha de su escritura, no requiriendo unidad de acto.

Este testamento es al que se refiere nuestro artículo 688 y el que nuestro ordenamiento civil veta a los menores de edad. ¿La razón? Por mera cuestión de seguridad. Recordemos que el testamento debe ser un fiel reflejo de la verdadera y fiel voluntad del testador, voluntad que en las otras dos modalidades puede ser asegurada por el notario o autoridad autorizante pero que en este último caso escapa de todo control.

Con todo esto, nos encontramos que, pese a que nuestro legislador presume capaces a los mayores de catorce años para otorgar testamento, se asegura que así lo sean previo juicio de capacidad del funcionario competente, en la mayoría de ocasiones el notario, quien deberá cerciorarse de que el menor quiere otorgar testamento y entiende las consecuencias jurídicas de dicho acto.

En resumen, a nuestra pregunta inicial, ¿puede un menor otorgar testamento? la respuesta sería clara: sí, siempre y cuando sea mayor de catorce años, pase el juicio de capacidad del notario y no estemos hablando de un testamento ológrafo.

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