¿Cómo puedo saber si me han dejado una herencia? ¿El notario puede ayudarme?
Cuando alguien fallece, quien debe iniciar los trámites para conocer a los sucesores de esa persona es precisamente quien crea que tiene tal condición.
Un primer indicio de que alguien sucede a otro puede ser la copia simple del testamento, que se entrega al testador en la mayoría de ocasiones y que estos suelen guardar en casa con el resto de escrituras de que tienen copia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto solo es un indicio, porque una copia simple no sirve para acreditar la cualidad de heredero y porque no puede saberse si ese es el último testamento otorgado por esa persona (el último testamento, normalmente, es el único válido). Si la persona no tiene testamento, heredarán los parientes conforme al procedimiento legal.
En cualquier caso, hay que acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, creado en 1885 y que desde entonces certifica a nivel estatal qué actos mortis causa ha otorgado una persona, indicando los datos esenciales para su identificación y para conocer su paradero: nombre del notario, población en la que se autorizó y fecha del testamento.
A la hora de solicitar un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (algo que puede hacerse sencilla e inmediatamente a través de cualquier notario o a través de www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania), deben cumplirse cuatro requisitos: 1) acreditar la identidad del solicitante (DNI); 2) presentar el certificado de defunción; 3) haber transcurrido quince días desde la fecha de la defunción; y 4) pagar la tasa correspondiente.
El certificado de defunción de una persona puede obtenerse gratuitamente del Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento o solicitarse, también gratuitamente y de forma telemática, a dicho organismo. El Registro Civil es público y gratuito y lo único que se necesita para solicitarlo es el nombre, apellidos, fecha y lugar de la defunción.
A continuación, la persona que se cree con derecho a heredar o el presunto heredero debe acudir al notario con los dos documentos originales: certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Si el causante fallecido no otorgó testamento, será el notario quien determine quién hereda a través del procedimiento de declaración de herederos ab intestato (que explica mi compañero Felipe en este post). Si el causante sí otorgó testamento, el notario solicitará telemáticamente la copia autorizada de ese testamento al fedatario que actualmente la esté custodiando, quien leerá el testamento, juzgará si el solicitante tiene o no interés legítimo en recibir esa copia y, finalmente, la firmará y enviará.
Es en ese momento cuando, tras la lectura e interpretación del testamento, se sabe con seguridad a quién le han dejado una herencia. Se iniciará entonces el procedimiento de aceptación (o de repudiación) de la misma que terminará con la adjudicación de los bienes a los sucesores y el pago de los impuestos correspondientes.
Es muy importante tener en cuenta que el proceso sucesorio lo debe iniciar quien se crea con derecho a heredar, puesto que el notario que custodia el testamento no sabe que la persona ha fallecido ni está entre sus funciones localizar a los herederos. Hay algunos supuestos excepcionales como por ejemplo los notarios que autoricen disposiciones de carácter benéfico o benéfico-docente, como las de asistencia social, que sí lo comunican al órgano administrativo competente. Pero la regla general es que quien debe acreditarse como heredero es el propio interesado.
En definitiva, para saber si me han dejado una herencia es imprescindible que disponga de los tres documentos clave en cualquier sucesión: el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del testamento.
ARTÍCULOS SIMILARES
Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que decidir si aceptan su herencia, adquiriendo así la propiedad de todo su patrimonio -deudas ...
Una vez más, en Notarios en Red queremos abordar la desheredación, es decir, la figura legal a virtud de la cual una persona y en testamento priva ...
El Código Civil regula en el Libro III, Título VI relativo a los derechos reales, los derechos de usufructo, uso y habitación. El derecho de ...