¿Tributan las criptomonedas en la declaración de la renta?
La primera duda que nos asalta es… ¿qué es una criptomoneda? El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, da una idea, al decir que es “la representación digital de valor, no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente».
La compra de criptomonedas generó en un principio un gran escepticismo, pasando en poco tiempo de crear grandes expectativas económicas y generárselas a quienes las vendieron antes de la debacle del año 2022 a actualmente inquietar enormemente por su fiscalidad.
La tenencia de las criptomonedas no tributa, salvo que se superen los límites legalmente establecidos para que sea de aplicación el Impuesto de Patrimonio, de plena actualidad y debate tras la aprobación el 27 de diciembre de 2022 del Impuesto Temporal de Solidaridad para las grandes fortunas. Lo que tributa es el trading de criptomonedas. El trading es la compraventa de activos, tradicionalmente de activos cotizados y regulados, es decir, sometidos a control por los diferentes gobiernos. Sin embargo, el trading de criptomonedas no está sometido a controles gubernamentales.
Lo que sí se somete a control, al menos en España, como hemos adelantado, es la tenencia a partir de un determinado importe y las ganancias y pérdidas derivadas del mencionado trading. Estas últimas se incluyen en el IRPF, concretamente en la base imponible del ahorro, y tributan en función de la ganancia, entre el 19 y el 26%. Respecto a la tenencia, no sólo afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, sino también a la LIRPF, que, tras la modificación operada por la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 11/2021, impone la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas a través del modelo 721 cuando el importe de las mismas sea superior a 50.000 euros.
El modelo 721 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se declaren, por lo que para el año 2022, los obligados ya están en plazo.
Fiscalmente debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- Respecto a su transmisión, en España las criptomonedas son consideradas como divisas digitales y por tanto no están gravadas con IVA u otro impuesto indirecto. Sin embargo, el intercambio de criptomonedas tributa como permuta (dos ventas) y los cambios patrimoniales derivados de su transmisión quedan gravados por el IRPF en la modalidad de ganancia o pérdida patrimonial y se integran en la base imponible del ahorro.
A estos efectos, debe destacarse que se sigue el sistema FIFO (first in, first out – ‘lo primero en entrar es lo primero en salir’), es decir, que cuando vendes, se toma el valor de la primera que compraste y así sucesivamente.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro son compensables, si bien, la LIRPF establece, para las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, que hay que respetar un plazo de dos meses en el supuesto de haber vendido con pérdidas si quieres compensarlas, es decir, que si se hubieran adquirido dentro de los dos meses posteriores, no podrán compensarse con las perdidas actuales sufridas. Se pretende evitar que compenses ganancias obtenidas con las pérdidas derivadas de la venta de otros elementos patrimoniales y que sin embargo tu patrimonio respecto de éstos últimos permanezca invariable (por haberlos adquirido en el mencionado periodo de dos meses). Se ha señalado, con base en pronunciamientos de la DGT, que las criptomonedas no tienen la calificación de valores negociados, por lo que no resultaría de aplicación el límite temporal de reinversión de los referidos dos meses, sin embargo, sí se aplicaría la regla contenida en el artículo 33.5.e) de la LIRPF que no permite computar aquellas pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se vuelvan a adquirir en el plazo de un año. Además, hay que tener en cuenta que las ganancias y pérdidas patrimoniales que tributan por Base Imponible del Ahorro se compensan entre sí en el ejercicio y hasta un 25% con los rendimientos del capital mobiliario y, si queda remanente negativo, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
2.- Respecto al rendimiento del capital mobiliario, cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales no derivan de la transmisión de las criptomonedas (caso de adquisición por una persona de criptomonedas bien por marketing (airdrop), bien por bifurcación de cadenas de bloques, siempre que no exista relación laboral o se realice como actividad económica), se integran en la base general del IRPF y tributan al tipo general, con un máximo fijado para el año 2022 de un 47%.
Respecto a la compensación con las ganancias y pérdidas, en ningún caso son compensables la base imponible general, con la renta del ahorro (las ganancias y pérdidas patrimoniales a las que antes nos hemos referido).
3.- Un último caso sería el de la adquisición de criptomonedas como consecuencia de comprar y bloquear criptodivisas y proporcionar liquidez al sistema. Es el caso del staking, en el que tributarían como rendimiento del capital mobiliario y se integrarían en la Base Imponible del Ahorro. No debemos olvidar que, si las criptomonedas las adquirimos a título gratuito, tributarán por el impuesto de Sucesiones y Donaciones con arreglo al valor de las mismas en el momento del devengo.
Concluyo destacando tres aspectos de cara al IRPF:
- Una cosa es el límite para declarar criptomonedas: 50.000€
- Otra distinta son las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del trading. Para tal fin hay aplicaciones que permiten un control sencillo y exhaustivo, como TAXCRIPTO, cuyo cofundador, Jesús Luna, me ayudó a organizar toda mi información.
Y lo más importante: poneos en manos de un buen asesor fiscal que controle esta materia, porque vienen curvas y la Agencia Tributaria sabe lo que hicisteis el último verano.
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