¿Qué casos atiende un notario cuando está de guardia?
Sí, hay notarios de guardia. No siendo un servicio muy conocido, la realidad es que sí, hacemos guardias. Éstas se organizan para los fines de semana, festivos y vacaciones, es decir, en días y horas en las que las notarías no están normalmente abiertas. Tratamos de asegurar que, ante una urgencia o necesidad imprevista, el ciudadano pueda acceder al servicio notarial dado su carácter esencial.
Las guardias se organizan para dar servicio en situaciones urgentes, sobrevenidas e inaplazables, que no pueden esperar a ser atendidas en el horario habitual de las notarías. Esto no quiere decir que el notario, si le parece oportuno, pueda citar asuntos concretos el día que le toca guardia, pudiendo autorizar esos días escrituras no urgentes o atender consultas, debiendo no obstante atender las urgencias de forma preferente a cualquier otro asunto que tuviese previsto. La atención de asuntos no urgentes ni extraordinarios es voluntaria y no existe ninguna obligación para el notario de guardia de atenderlos. Es el notario quien aprecia la concurrencia o no de la necesaria urgencia o gravedad para atender o no el asunto que se le presente.
La correcta prestación de este servicio exige también la organización interna de la notaría, estableciendo a su vez los turnos del personal que deberá estar disponible durante esos días.
La organización de las guardias corre a cargo de las Juntas Directivas de los colegios notariales, apoyándose para ello en los delegados de cada distrito notarial, elaborando anualmente los cuadrantes de las guardias por turno rotatorio entre todos los notarios del distrito. Se fija un notario por cada uno de estos distritos, quien, por excepción, será competente exclusivamente los días de guardia en todo el distrito y no solamente en la plaza que sirve. Cumplir la guardia es obligatorio para el notario designado y existen circunstancias en las que todos los notarios estamos de guardia, por ejemplo, en los periodos electorales y muy especialmente los días de elecciones.
La información sobre las notarías de guardia se publica en la página web de cada colegio notarial, indicando el notario, localidad, teléfono y dirección. Disponibles aquí.
Normalmente, el usuario que necesite nuestros servicios debe ponerse en contacto por teléfono con la notaría para informarse sobre si su situación es o no susceptible de ser atendida, qué documentación e información debe aportar para preparar la escritura/acta así como sobre las personas que deban comparecer.
Este servicio lo prestamos sin incremento del coste para el usuario, es decir, no hay un arancel distinto para los días de guardia, ni por concepto de urgencia.
Aunque parezca difícil pensar en qué situaciones graves o urgentes puede uno necesitar un notario, para comprobar una vez más que la realidad supera la ficción, recomiendo el libro “Notario de Guardia”, que recopila más de 200 anécdotas ocurridas en más de un centenar de notarías de todo el país (ISBN 9788409214655) y que sin duda les hará pasar un buen rato.
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