¿Cuándo se podrá constituir una sociedad de manera digital?
En un mundo digitalizado como el actual, sobre todo tras el avance tecnológico efectuado a causa de la Covid, ¿qué es lo que pensamos cuando nos referimos a la posibilidad de constituir una sociedad de manera digital?
Lo primero que se nos viene a la mente es la posibilidad de constitución de una sociedad, frente a nuestro ordenador, sin necesidad de desplazarnos de casa, al igual que hacemos cuando compramos online o realizamos una transferencia de dinero desde nuestra banca digital. Pero, en nuestro país, aún no hemos llegado a ese punto.
Cuando googleamos “constitución de sociedades online” nos aparece la posibilidad de constituir sociedades vía CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Se trata de un sistema de constitución de sociedades que agiliza la creación de empresas, aunque sometida a unos parámetros limitados. El emprendedor tiene que cumplimentar lo que se llama “Documento Único Electrónico (DUE)” que engloba una serie de formularios y es CIRCE el que realiza los trámites para constituir la empresa, poniéndose en contacto con la notaria, enviando los documentos y fijando una cita para la autorización y firma de la escritura. Firma que ha de ser manuscrita en presencia del notario. Una vez constituida, es CIRCE quién se pone en contacto con el resto de organismos implicados en la constitución de sociedades, como la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil. Ello significa que gran parte del proceso de la creación de empresas se hace de forma telemática pero aún sigue siendo necesario acudir presencialmente a la notaría.
Actualmente, también tenemos el innovador “Portal Notarial del Ciudadano”, a través del cual, la persona interesada en constituir una sociedad puede ponerse en contacto con cualquier notaría de España. Por medio del mismo (además de otras muchas cosas que les animo a descubrir), se puede enviar a la notaría toda la documentación necesaria para la elaboración de la escritura de constitución y fijar la fecha de la autorización y firma, teniendo solo que desplazarse la persona al despacho notarial para firmar la constitución de su sociedad.
¿Cuándo podrá constituirse una sociedad de manera totalmente digital, sin necesidad de presencia física? Esperemos que pronto. Los notarios estamos preparados tecnológicamente para acometer este nuevo reto y adaptarnos a la realidad de los tiempos que corren. Sólo necesitamos un cambio normativo que nos permita empezar a utilizar los medios que ya tenemos desarrollados a nuestra disposición.
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