Reclamación notarial de deudas: Un procedimiento rápido y eficaz con la garantía de la actuación notarial

Carlos Castaño Bahlsen 07/01/2021

Los notarios de vez en cuando salimos del despacho, créanme, más de lo que se piensan, y una de esas actuaciones que realizamos “a domicilio” es la de reclamar deudas no satisfechas. A nosotros mismos nos suele sorprender no hacerlo más a menudo: es un procedimiento ágil y útil, pues normalmente la sola intervención del notario suele resolver situaciones “atascadas” sin necesidad de acudir a largos procedimientos judiciales.

La reclamación notarial de deudas siempre existió a través de las actas de notificación y requerimiento, por las que se notificaba la existencia de una deuda y se requería el pago de esta al deudor en su domicilio. A partir de la entrada en vigor de la ley de Jurisdicción voluntaria en el año 2015, se va un paso más allá, reforzándose los efectos de la actuación notarial en ciertos supuestos, al regularse específicamente el coloquialmente llamado “monitorio notarial” (tratado específicamente en varios post del blog), que convive tanto con la tradicional acta de notificación y requerimiento como con el procedimiento judicial de reclamación de deudas, dando así más opciones al que tiene una deuda no abonada para obtener su cobro.

La elección de uno u otro procedimiento notarial dependerá de la naturaleza de la situación, pues si bien a través del acta genérica de requerimiento se puede reclamar cualquier deuda, a través del “monitorio notarial” las posibilidades de actuación se reducen, ya que no pueden reclamarse:

– Las deudas derivadas de un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. En consecuencia, sí son reclamables las deudas entre empresarios o entre particulares.

– Las deudas por impago de cuotas o derramas a la comunidad de propietarios.

– Las deudas de alimentos que afecten a menores o personas incapacitadas o que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.

– Las reclamaciones en la que esté afectada una Administración Pública.

Las diferencias entre los dos procedimientos notariales son básicamente sus consecuencias, pues el procedimiento regulado en la Ley de Jurisdicción voluntaria refuerza notablemente sus efectos respecto al requerimiento ordinario, ya que, si no hay pago, obtendremos un título ejecutivo que podremos presentar directamente al juzgado para ejecutar y proceder al cobro de la deuda -cuando el deudor adopta un actitud pasiva y se niega aceptar la documentación aportada o no se opone activamente al requerimiento de pago-. Digamos que, si el deudor “se hace el sueco”, podremos ir al juzgado directamente con el documento notarial para obtener el pago de la deuda.

En cualquier caso, la actuación notarial en este ámbito presenta claras ventajas, especialmente por la agilidad y rapidez del procedimiento y su bajo coste. La intervención del notario permite que el pago se haga a través de él, y que el proceso de la notificación tenga un tratamiento más personalizado, ya que el notario competente para tramitar la reclamación será el del domicilio del deudor, lo que puede facilitar la resolución de estas situaciones especialmente en lugares donde el trato en general es más cercano y habitual.

Desde un punto de vista más técnico, la actuación notarial en este ámbito permite, por ejemplo, la deducción del IVA de las facturas no cobradas a los empresarios conforme al artículo 80.3 de la Ley del IVA, lo que tiene notable utilidad e impacto económico, e interrumpe la prescripción de las acciones conforme al artículo 1973 del Código Civil.

A esto hay que añadir que, en la actualidad, en un entorno en el que la contratación se hace cada vez más a distancia a través de medios telemáticos, la actuación notarial permite agilizar la reclamación también “a distancia”, pues acudiendo al notario de nuestra localidad será este el que contacte con el notario del lugar donde resida el deudor para que realice la notificación y requerimiento de pago al deudor, evitando costoso desplazamientos a aquel que reclama la deuda a lugares lejanos a su residencia.

En cualquier caso, lo mejor será siempre dejarse asesorar por un notario, ya que cada supuesto tiene sus peculiaridades, y para ello nada mejor que acudir a su notaría más cercana, donde le aconsejarán acerca del procedimiento a seguir para reclamar eficazmente el cobro de aquello que le es debido.

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