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Agilizando trámites: el cambio de titularidad en el Catastro

Itziar Ramos Medina 26/11/2020

El compromiso del notariado con el desarrollo tecnológico es una realidad que se ha venido fraguando desde hace años. La vocación de servicio público, implícita en nuestra función, nos ha llevado a implementar herramientas que facilitan y agilizan los trámites a los ciudadanos. Un ejemplo es la comunicación con el Catastro.

El Catastro es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, que recoge la descripción real de los bienes inmuebles de nuestro país.  Aunque originariamente tenía una función tributaria, hoy en día se ha convertido en una base de datos que proporciona seguridad en el tráfico inmobiliario, al permitir una correcta identificación no solo de los bienes inmuebles sino también de sus titulares. Es en este aspecto donde resulta esencial la colaboración del notariado, que se manifiesta a través de dos vías:

Coordinación de la realidad física de los inmuebles con los datos catastrales. El texto refundido de la Ley del Catastro exige que en las escrituras que documenten una transmisión -o cualquier negocio o acto jurídico que afecte a una finca o construcción-, se haga constar su referencia catastral y su descripción actualizada, manifestando los interesados si coincide con la que figura en el Catastro. En caso de que no coincida, se prevé que, acreditando debidamente esa discrepancia ante el notario, éste pueda llevar a cabo el expediente de rectificación de la información catastral, previa citación de los interesados.

Así, toda modificación física que se produzca -como una segregación, agrupación de fincas o la declaración de obra de un edificio-, debe ser notificada por los notarios al Catastro que, a su vez, debe expedir en un plazo breve la nueva certificación descriptiva y gráfica. En la actualidad, se está trabajando desde el Consejo General del Notariado con la Dirección General de Catastro para que, al igual que ocurre con los cambios de titularidad, dicha comunicación se pueda hacer telemáticamente, y la variación se refleje en el Catastro de forma automática.

Alteración de la titularidad catastral. La inscripción en el Catastro tiene carácter obligatorio, por lo que toda persona que adquiera algún derecho sobre un inmueble debe declararlo ante la Gerencia Provincial, enfrentándose a una sanción si no lo hace.

Desde hace unos años, gracias a los avances tecnológicos, los ciudadanos se han visto liberados de hacer ese trámite. Con el envío de la escritura que realizamos los notarios se produce el cambio de titularidad de manera automática, de forma que, en el plazo máximo de cinco días desde la autorización de la escritura, la información actualizada ya figura en el Catastro.

De esta colaboración del notariado se derivan importantes ventajas tanto para las Administraciones Públicas como para los ciudadanos: permite la simplificación y agilidad de los trámites, lo que es fundamental, dada la importancia de la función del Catastro. Como he señalado al principio, hoy en día excede de lo meramente tributario, sirviendo como fuente de información en otros procedimientos tales como la solicitud de ayudas públicas -por ejemplo, las derivadas de la PAC-, permitiendo que cualquier alteración de los datos catastrales tenga como base el documento público notarial con la garantía y seguridad en el tráfico que implica.

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