Los «legados solidarios»: qué hacer para que se cumpla mi disposición benéfica
El instrumento legal que garantiza que se cumple con la última voluntad de una persona es el testamento. Este documento notarial permite determinar, de acuerdo con nuestros últimos deseos, quién o quiénes serán los beneficiarios de nuestros bienes. En nuestro blog puedes leer artículos muy interesantes donde explicamos la importancia de testar, los diferentes tipos de testamentos regulados en nuestro régimen jurídico, así como las limitaciones existentes.
En esta entrada me gustaría hablar de los legados acuñados como “legados solidarios”. Con este término se denominan a los legados que tratan de favorecer a una ONG.
Si se quiere favorecer a una ONG, además de nombrar heredero, es decir, de designar a la persona o personas que reciban la generalidad de los bienes y derechos, también se pueden dejar bienes o derechos determinados a una persona. Esta asignación es el legado y, por expresa voluntad del testador, puede hacerse de determinados bienes (una cantidad de dinero o de cualesquiera productos bancarios, un inmueble, un coche, joyas, …) o derechos (un porcentaje sobre el patrimonio hereditario, cobro de deudas, prestaciones…).
No obstante, si se quiere beneficiar a una ONG con un legado a su favor, debe ordenarse obligatoriamente en testamento. Esto significa que los legados (incluidos los llamados comúnmente “solidarios”) han de estar indicados de forma expresa en el testamento, no basta una manifestación verbal. Reflejamos en el testamento su denominación, domicilio y CIF, de esta manera no habrá lugar a dudas y nuestra voluntad se cumplirá.
En los despachos, cuando los notarios atendemos consultas sobre este tema, dejamos muy claro al testador que un legado (incluido el solidario) en ningún caso perjudicará la legítima de los herederos forzosos. Puedes leer el artículo que publiqué en este blog “¿Soy libre para hacer testamento como yo quiera?” donde explico las limitaciones de testar. La legítima está protegida por imperativo legal y cualquier legado debe respetarla. En la práctica, es muy infrecuente que la legítima cause problemas pues, lo habitual, es que se nombren herederos a quienes el Código Civil o la legislación foral aplicable nombra como legitimarios.
Si una persona lo desea, puede incluir en su testamento un legado solidario y extender su solidaridad con las instituciones o las causas que para él sean importantes, sin perjudicar la legítima de sus herederos. Aunque se ha extendido su designación como “legado” no necesariamente ha de ser un legado. Cuando el testador no tiene herederos forzosos y puede repartir su patrimonio con absoluta libertad, puede hacer una disposición benéfica usando la figura del heredero.
En relación con la tributación, no todas las ONGs tienen beneficios fiscales por lo que, desde las notarías, aconsejamos hablar con la organización que se haya elegido y preguntar al respecto. Asimismo, me gustaría reseñar que los notarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento Notarial, tenemos la obligación de notificar a la ONG el legado solidario deferido a su favor tan pronto como se sepa la defunción del testador.
Si quieres saber más al respecto te aconsejo que acudas a un notario de tu confianza y le preguntes por los legados solidarios.
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