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Quiero convertir mi Sociedad Limitada en Sociedad Anónima, ¿debo acudir al notario?

Luis Mariano Muñiz Sánchez 30/07/2020

Sí, es necesario acudir al notario, pues si bien esa conversión no cambia la personalidad jurídica de la sociedad y sus relaciones no se alteran, sí requiere cumplir unos requisitos que te indicará y supervisará el notario y que muy resumidamente se pueden concretar en:

1- Acuerdo de Junta General, en votación separada, con mayoría favorable de, al menos, 2/3 de los votos, con posibilidad de derecho de separación para el socio que no haya votado a favor. En la convocatoria se han de reseñar cuantos requisitos generales y especiales solicita la Ley, y su texto íntegro estará, desde la convocatoria, a disposición de los socios en el domicilio social, así como, en su caso, un informe de un experto independiente, el balance social y el informe de auditor, teniendo derecho el socio a pedir la entrega o envío gratuito de todo ello.

2- Escritura notarial, otorgada por la persona facultada para ello, y cuyo contenido contendrá al menos:

A) Las menciones exigidas por la Ley para la constitución de una sociedad anónima:

  • Denominación, (que seguirá siendo la misma y al final constará la palabra “Sociedad Anónima” o “SA”).
  • Objeto y domicilio, no varía.
  • Duración, la misma inicial (si se expresó) o indefinida.
  • Inicio de operaciones y capital, expresado en acciones y no inferior a 60.000 euros.Órgano social y limitaciones a la transmisión de las acciones, que exige que las acciones sean nominativas y prever ampliamente los supuestos, plazos, etc.

B) Indicación del número de acciones que correspondan a cada una de las participaciones, con identidad de los socios y acciones que se les atribuyen.

C) Informe de experto independiente sobre el patrimonio social (no dinerario). Este informe no hará falta si todo el patrimonio lo integra únicamente metálico.

D) Aprobación del balance de la sociedad, cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista para la reunión, junto con un informe sobre las modificaciones patrimoniales significativas que hayan podido tener lugar con posterioridad al mismo.

3- Necesidad de inscripción en el Registro Mercantil para su eficacia frente a terceros.

4. El acuerdo de transformación se publicará una vez en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, aunque, en casos concretos, no será necesario.

5. Impugnación. La transformación podrá ser impugnada en el plazo de tres meses.

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