Testamento vital: que no hagan conmigo lo que quieran

Eduardo Amat Alcaraz 10/06/2020

Todos hemos pensado alguna vez qué sucedería si, a causa de una desgraciada enfermedad o accidente, nos llegáramos a encontrar en una situación en la que no podamos tomar decisiones sobre nuestro cuidado médico. Quizás tengamos claro cómo queremos que nos atiendan en esa tesitura, a fin de afrontar la recta final de nuestra vida de la forma más digna posible; o puede que, simplemente, no deseemos que nuestros familiares y seres queridos sean los que deban tomar esa difícil decisión en tal tesitura. Para ello, existe la escritura de instrucciones previas, o de voluntades anticipadas, que en la práctica se conoce como “testamento vital”.

La regulación de este documento depende de cada Comunidad Autónoma, si bien, por lo general, se establece la posibilidad de otorgarlo ante notario, privadamente ante testigos, o en sede administrativa en el registro autonómico de instrucciones previas, al cual se ha de comunicar la existencia del documento.

Se trata de un documento en el que el otorgante, ante el supuesto de que pudiera llegar a encontrarse en un estado de salud irreversible – aquel en el que no haya expectativas de recuperación sin secuelas que impidan una vida digna según su entender-, expresa su voluntad inequívoca acerca del tratamiento que se le deba dispensar, siempre que la ciencia médica y la legalidad vigente así lo permitan.

La situación de irreversibilidad ha de estar acreditada, pudiendo disponer el declarante de un dictamen coincidente de varios médicos (incluso designándolos nominativamente, si tiene plena confianza en determinados sanitarios). También cabe especificar los estados clínicos que puedan causar dicha situación irremediable como, por ejemplo: daño cerebral severo e irreversible; tumor maligno diseminado en fase avanzada; enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada; demencias seniles; cáncer diseminado en fase avanzada; daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado); enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada, etc.

Para dicha eventualidad, el otorgante puede establecer diversas instrucciones sobre sus cuidados, atenciones y tratamientos, entre las que podemos mencionar a título enunciativo:

  • Que no se prolongue su vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial.
  • Que se le suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo su malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar su vida.
  • Que, si se halla en un estado particularmente deteriorado, se le administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos.
  • Que libera a los médicos que le atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de su declaración.
  • Que autoriza a que después de su muerte se realice la extracción de cualquier órgano o tejido de su cuerpo, para su donación con fines terapéuticos, docentes o de investigación (incluso gametos o material reproductor en su caso, para una fecundación post mortem conforme a la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida).
  • La elección, si fuera médica y económicamente posible, del hospital o centro sanitario donde haya de ser tratado.
  • Asistencia religiosa o espiritual durante el tratamiento.
  • Destino del cuerpo tras el fallecimiento (enterramiento, incineración) y lugar donde esto haya de realizarse.

En todo caso, es preciso designar una o varias personas que actúen como representantes del declarante, para velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones, que sean considerados como interlocutores válidos y necesarios con el equipo sanitario responsable del tratamiento, tomen decisiones en su nombre, sean informados de su asistencia y, en definitiva, puedan garantizar su voluntad expresada en el documento.

Asimismo, cabe, en el propio documento, designar para sí mismo un tutor o curador para el caso de llegar a ser judicialmente incapacitado, lo cual se comunicará al Registro Civil.

Como vemos, es un documento de amplio contenido, y afectante a la más estricta intimidad de las personas, por lo que siempre es recomendable otorgarlo ante un notario que ejerza una labor de asesoramiento imparcial y de redacción técnica del documento.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner