¿Hay diferencias notariales a la hora de comprar una vivienda de protección oficial?

Lydia Álvarez Hevia 11/03/2020

Sí, las hay. De hecho, es de las primeras cosas que comprobamos en las notarías en las compraventas de vivienda ya que hay limitaciones, prohibiciones, condiciones de utilización y consecuentes advertencias también fiscales que, como profesionales, debemos hacer saber al comprador cuando el objeto de aquéllas son viviendas en plazo de protección oficial.

Las características y requisitos de acceso a una vivienda de protección oficial (VPO) varían en función de la comunidad autónoma, por lo que me centraré en Asturias que es donde siempre ejercí mi profesión, siendo conforme a sus normas y régimen cómo habrán de efectuarse las transmisiones inter vivos o cesiones de uso de tales viviendas.

DIFERENCIAS a tener en cuenta:

  • DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE. – La diferencia más notoria es que el comprador de una VPO tiene que destinarla a domicilio habitual y permanente, sin que se admitan otros usos diferentes como los de segunda residencia, bajo pena de sanción administrativa en caso contrario.Es decir, que no podrá disponer de otra vivienda, además de tener que estar empadronado en esa comunidad autónoma, y no poder traspasar el inmueble durante un plazo marcado por la misma y que normalmente se sitúa alrededor de los diez años.
  • PRECIO MÁXIMO DE VENTA. – El precio de las segundas y posteriores transmisiones de estas viviendas no es libre dado que podrían estar sujetas a un precio máximo que fija la Administración en función del régimen de protección y del municipio en que se encuentra (para la vivienda propiamente dicha, pero también separadamente para las plazas de garaje o trasteros), siendo normalmente ofertadas a un precio por debajo del de bienes equivalentes en el mercado.

Estos precios máximos de venta de las viviendas protegidas se regulan en la legislación autonómica aplicable y así, los compradores nos tienen que mostrar para formalizar la escritura pública el INFORME DE PRECIO MÁXIMO expedido por la Dirección General de Vivienda, y el CONTRATO PRIVADO de la compraventa del inmueble objeto de la misma, que habrá de visar la Consejería de la comunidad autónoma correspondiente.

En caso de arrendamientos, hablaríamos de fijación de una renta máxima.

  • BENEFICIOS FISCALES. – Gozan de beneficios fiscales que no tienen las viviendas libres, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación especial que resulte de aplicación.
  • DESCALIFICACIÓN Y EXTINCIÓN RÉGIMEN. – El régimen legal de las viviendas protegidas puede extinguirse por diversas causas como: el transcurso del tiempo de duración de su régimen legal (que variará en función de la fecha de la solicitud de la calificación provisional…), sanción legal, a petición del propietario de la vivienda, o incluso certificando haber devuelto el importe de las ayudas económicas pertinentes.

No obstante, reseñar también que los propietarios de las viviendas protegidas, antes de dicha extinción, podrán pedir la descalificación voluntaria de las mismas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros, cumpliéndose los requisitos legales y aportando la documentación exigida al efecto.

 

Tribuna de opinión publicada en La Nueva España el 09/03/2020

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