La protección patrimonial de las personas con discapacidad

Enrique Montoliu Alcón 15/01/2020

Hoy voy a hablaros sobre los “patrimonios protegidos de las personas con discapacidad”, una figura muy interesante tanto por su utilidad como por sus beneficios fiscales.

Los contempla la Ley 41/2003, que regula un mecanismo destinado a las personas con discapacidad que se centra, especialmente, en el aspecto esencial de la protección de su patrimonio.

Esta norma permite la creación de un patrimonio separado, es decir, dotar a un conjunto de bienes y derechos de un estatus jurídico especial que consiste en que su contenido queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona que padece una situación de discapacidad.

El patrimonio protegido se va nutriendo de las distintas aportaciones que, a título gratuito, se realicen a favor del mismo.

El beneficiario de un patrimonio protegido debe estar afectado por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

Basta para acreditar dicha condición un certificado de minusvalía. No es necesaria ninguna sentencia de incapacitación, que se trata de algo totalmente diferente, aunque sea habitual que se relacione uno con otro.

Puede constituir el patrimonio protegido la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga plena capacidad de obrar, sus padres, tutores, curadores o guardador de hecho.

Además esta figura tiene interesantes ventajas fiscales. Una de ellas, por ejemplo, es que el valor de las aportaciones, hasta cierto límite, se reduce en la declaración de la renta del aportante (de forma similar a los planes de pensiones).

Pensemos en el siguiente caso: nuestro hijo padece una discapacidad que hará que precisemos de los servicios de profesionales especializados que costarán un dinero. Pues bien, si el dinero con el que se pagará lo hemos aportado previamente a un patrimonio protegido, obtendremos beneficios fiscales que no tendríamos en caso contrario.

El patrimonio protegido es un “traje a medida” ya que los ejemplos son infinitos y pueden volverse complejos. Por eso la ley acertadamente señala que debe acudirse a la notaría para constituir un patrimonio protegido. De este modo, el interesado recibe todo el asesoramiento personalizado y gratuito que dispensamos los notarios en nuestro día a día.

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