¿Qué es el inventario sucesorio?
Al fallecer una persona, sus herederos deben aceptar la herencia para recibir todos los bienes, derechos y acciones que pertenecían al fallecido. El testamento, o la declaración legal de herederos, no atribuye la propiedad de los bienes del difunto a sus herederos, sino que es necesaria una declaración de los herederos.
Los herederos se subrogan en todos los derechos y obligaciones del difunto. Por tanto, reciben todos sus bienes, derechos y acciones y también todas sus deudas, salvo los supuestos legales de aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Pero siempre es necesario realizar un inventario o listado de los bienes que se heredan para concretar la aceptación de la herencia sobre dichos bienes y adquirir la condición de propietario de los mismos frente a terceros, ya sean los demás copropietarios, la administración pública, los inquilinos, los restantes socios de una sociedad, etc.
La escritura de aceptación de herencia es el documento que legitima a los herederos para ser considerados como propietarios de los bienes de la herencia. Y esos bienes son los que se incluyen en el inventario que se incorpora a la escritura de aceptación.
¿Cómo se realiza ese inventario? Es una relación o enumeración de los bienes del difunto en la que los bienes se clasifican en distintos capítulos:
1) los bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas rústicas)
2) los bienes muebles (vehículos, mobiliario en general, cuadros, maquinaria)
3) los depósitos bancarios y demás valores y modalidades de ahorro depositados en las entidades bancarias (cuentas corrientes, fondos, acciones sociales)
4) los derechos sociales (acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, derechos sociales en cooperativas)
5) y los restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido (cuotas en comunidades, derechos de aprovechamiento en concesiones, titularidad de cualquier otro derecho)
Para confeccionar este inventario los herederos pueden servirse de las escrituras que se encuentren en el domicilio del difunto, de los bienes relacionados en la declaración de la renta o del patrimonio, de las cuentas bancarias que tuviere a su nombre y de la documentación obrante a nombre del difunto. En último extremo se puede solicitar un certificado de titularidad de bienes en el registro de la propiedad correspondiente a los bienes que fueran propiedad del fallecido.
Los herederos deberán valorar los bienes con arreglo al valor real o de mercado de los mismos y siempre referida a la fecha de fallecimiento del difunto. La Administración Tributaria suele tener asignados unos valores de transmisión a los bienes inmuebles con arreglo a su calificación catastral que determinan los valores mínimos a declarar. Respecto de las cuentas y depósitos bancarios deben solicitar certificaciones bancarias en cada oficina bancaria de los depósitos, valores y fondos depositados a nombre del fallecido con su valoración precisamente el mismo día de su fallecimiento. Respecto de los demás bienes se deberán valorar con el mismo criterio de valoración real o de mercado sabiendo que podrán ser objeto de revisión e inspección por la inspección tributaria.
A efectos fiscales, se deberá añadir el valor del ajuar familiar del difunto, que las normas fiscales estiman en el porcentaje del 3% del valor de los bienes del fallecido, salvo prueba en contrario que deberá justificarse con documentación.
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