Vivo gratis, pero en precario o en suelo ajeno

José María Rilo Nieto 16/10/2019

Todo el mundo tiene, más o menos claro, que puede vivir en una casa en propiedad porque la ha comprado (compraventa), se la han regalado (donación), o la ha adquirido por herencia.

También puede vivir en ella porque la ha alquilado (arrendamiento), o porque le han cedido el uso y disfrute (usufructo).

La cosa se complica cuando se vive mediante otras figuras más difusas.

Pensad en el caso de un amigo o familiar que tiene una casa y decide dejárosla sin precio, ni renta, ni plazo, pero con la condición de que cuando él quiera, tendrás que abandonarla. Estamos ante la figura jurídica del precario, que es más habitual de lo que se piensa, y que puede plantear problemas por su indefinición y porque suele hacerse verbalmente sin documentar.

Otro supuesto que vemos con mucha frecuencia los notarios es el de los padres que, siendo dueños de un terreno, le dicen a un hijo que construya su casa sobre él. El hijo corre con los gastos, la construye y pasa a vivir en ella.  Ahí ya tenemos un problema porque, salvo excepciones como la constitución de un derecho de superficie, la propiedad del suelo no puede disociarse de la propiedad de lo edificado. Es lo que jurídicamente se conoce como accesión, que viene a significar que los dueños del terreno son dueños de todo lo que haya sobre el mismo, aunque el coste de la obra y de lo edificado corra a cargo de otra persona, en este caso del hijo. Podrá haber compensaciones o derechos de reembolso, pero si se transmite el terreno, también se transmite la casa.

En conclusión, la vivienda y la seguridad de saber qué derechos tengo, es lo suficientemente importante para que lo valoréis y os asesoréis de forma conveniente. Así que, en caso de duda, consultad al notario de vuestra elección.

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