Casos en los que se puede desheredar a un hijo
Cabe definir la desheredación como el acto formal por el cual el testador, invocando una causa legal (expresa y taxativamente señalada por la ley) y cierta (que no ha de probarse mientras no sea contradicha, pero que, de revocarse será nula) en su testamento, excluye de su derecho a cualquiera de los herederos forzosos o legitimarios a los que se refiere el artículo 807 del Código Civil: hijos y descendientes, padres y ascendientes, viudo o viuda.
Las causas para desheredar a los primeros, que específicamente se recogen en el artículo 853 del Código Civil, en el que se observa que alguna de aquéllas es también causas de indignidad para suceder (artículo 756 apartados 2º, 3º, 5º y 6º), son:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, lo que deberemos contemplar en sentido amplio.
Aunque, en principio, pueda parecer lo contrario, el tema de la desheredación de padres a hijos tiene numerosa casuística, donde los tribunales interpretan las distintas situaciones que pueden darse.
Así, uno de los casos que más me cuentan en la notaría es el “maltrato psicológico”: ese daño o sufrimiento psicológico que lesiona la salud mental, esa falta de cariño, abandono o menosprecio de los hijos, ese “olvido absoluto”… y que hoy se asimila y puede englobarse en aquel “maltrato de obra”, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque técnicamente no según nuestro Código. Lo que no podemos negar es que a lo largo de la vida pueden tener lugar muchas situaciones complicadas y reiteradas, de insolidaridad familiar y falta de respeto, que lleven a plantear esta posibilidad de sanción civil, sobre todo cuando los hijos se hacen mayores y alcanzan cierta independencia. Obviamente, la ley no exige que en los testamentos se tengan que describir los hechos constitutivos ni las palabras concretas de estas acciones u omisiones.
Casos de hijos desheredados que se podrían dar en la práctica:
- Pérdidas económicas: el que arrebata dolosamente a su padre de avanzada edad todos sus bienes y le deja sin medios para subsistir con dignidad.
- Última enfermedad: que un padre gravemente enfermo tenga que quedar al cuidado de un hermano porque durante los últimos años de su vida ningún hijo se quiso hacer cargo de la situación ni mantuvo contacto alguno con aquél.
- Absoluta ruptura de comunicación: es distinto del “mis hijos no me llaman con frecuencia” o “no me visitan todas las semanas”. Tiene que ser extendida en el tiempo: una completa ausencia de relación paterno filial.
Este padecimiento de muchos padres, si bien es, desgraciadamente, una realidad en los tiempos actuales, puede plantear problemas de tipo probatorio y escollos de los que los notarios debemos advertir. Pero siempre después de realizar esa “labor de averiguación” y de dilucidar cuál es la situación de la persona que se sienta delante nuestro con el corazón abierto.
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