¿Por qué la intervención de un notario da seguridad a la compraventa?

Felipe Pou Ampuero 10/07/2019

A veces nos podemos preguntar si es necesaria la intervención de un notario para formalizar una escritura de compraventa. ¿Es realmente conveniente o no añade nada?

La ley no exige la intervención notarial en la compraventa. Sin embargo, el porcentaje de personas que no acude a un notario es mínimo. ¿Por qué? Porque el notario actúa como un tercero de confianza que asegura (dando fe) que el vendedor y el comprador están presentes en el acto, que son quienes dicen ser, que son capaces y actúan con libertad de conciencia y de voluntad y, por tanto, que el consentimiento prestado por cada uno en lo que se compra y lo que se vende, en el precio y demás condiciones de la venta es un consentimiento válido y produce los efectos legales: la cosa queda vendida y el pago realizado sin que sea posible dudar o anular el contrato por falta de conocimiento, de voluntad o cualquier otro defecto de la voluntad.

Todo lo anterior ya supone una garantía legal prestada por un testigo de excepción, que es el notario, que por ser imparcial no interviene en beneficio de ninguna de las partes, sino que asegura que se cumple la legalidad vigente.

Además de todo eso, el notario tiene la obligación legal de asesorar imparcialmente y explicar a los contratantes lo que están haciendo y las consecuencias legales que se derivan de sus actos: es decir, que el que vende pierde la propiedad de lo vendido y que el que compra ya no puede arrepentirse, salvo los casos legales estipulados.

Aun así, todavía se puede añadir alguna garantía más a la intervención notarial. El notario se asegura que la finca vendida le pertenece al vendedor por medio de las escrituras de propiedad que le corresponden, también se asegura que están inscritas en el registro de la propiedad y que están libre de hipotecas y de embargos o de otras cargas, evitando sorpresas desagradables. También se asegura de la situación catastral de la vivienda, de que reúne los requisitos necesarios de habitabilidad por medio de la licencia de primera ocupación o de la cédula de habitabilidad, de estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad de vecinos, de los pagos de la contribución urbana, de la existencia del certificado de eficiencia energética de la vivienda, en su caso, y de que los pagos se realizan de acuerdo con la normativa vigente sobre medios de pago y hasta presenta telemáticamente la venta realizada en el registro de la propiedad correspondiente.

Por último, todo lo que se autoriza se materializa en la escritura pública, firmada por los contratantes y por el propio notario, quedando constancia de quién lo ha realizado, del día y, en ocasiones, hasta de la hora. Y la escritura se archiva o guarda en el protocolo notarial desde el que se pueden obtener nuevas copias, consultar datos y comprobar lo que se pactó y en qué condiciones se formalizó la venta. La escritura de venta no se pierde, ni se traspapela, ni queda un poder de una de las partes que podría coaccionar a la otra.

Como ves, además de las estrictas garantías legales, la intervención de un notario añade un valor superior de garantía jurídica, de información y de custodia documental que siempre será en beneficio de los particulares y todo ello con un coste económico tasado por ley por medio del arancel notarial.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner