Los préstamos hipotecarios a partir del 17 de junio de 2019

Enrique Montoliu Alcón 31/07/2019

Si estás pensando en comprar una vivienda y necesitas solicitar un préstamo hipotecario a tu entidad financiera, debes saber que a partir del día 17 de junio de 2019 ya está en vigor una ley nueva, la denominada Ley sobre Contratos de Crédito Inmobiliario, que implica una serie de novedades dirigidas a garantizar la transparencia y mejor comprensión de dichos contratos.

A nadie se le escapa que los últimos tiempos han sido algo convulsos en cuanto a préstamos hipotecarios. El legislador, tomando nota de ello, ha reforzado las medidas para controlar y comprobar la transparencia de estos créditos en la fase precontractual, y ha confiado dicha tarea en nosotros, los notarios, lo que supone un reconocimiento del servicio que prestamos.

Así pues, entre todas las nuevas medidas, y a grandes rasgos, destaca el derecho irrenunciable que tiene el futuro comprador a recibir asesoramiento imparcial y gratuito del notario que autorizará su préstamo. Es necesario aquí realizar una aclaración. El prestatario –y cualquier persona que precise nuestros servicios- siempre ha tenido, tiene y tendrá derecho a recibir este asesoramiento del notario que elija. Eso no ha cambiado. Sin embargo, a partir de ahora y para los préstamos hipotecarios sobre viviendas, en la fase previa a la autorización y firma de la escritura pública, no es solo un derecho sino también un deber. Debes elegir notario y acudir a su notaría –tú sólo, sin que te acompañe nadie de la entidad financiera- para que te explique toda la documentación del préstamo y puedas hacerle todas las preguntas que consideres, de modo que, si no acudes, el notario no podrá autorizar la escritura, y, por tanto, no se materializará el préstamo.

Además de lo anterior, la entidad que te preste el dinero deberá haberte informado y entregado toda la documentación previa que exige la ley al menos diez días antes del día de la firma de la escritura del préstamo. El notario también se encargará de comprobar que has recibido toda la documentación y que es correcta. Recuerda que eres tú quien elige notario, no la entidad financiera. Puedes ejercer tu derecho a elegir notario, bien acudiendo físicamente a la notaria, o bien a través de la web www.notariado.org.

De todo lo anterior, es decir, de que se te entregó la documentación, de que has acudido al notario de tu elección y de que has sido asesorado e informado de forma individualizada del contenido de tu contrato de préstamo con hipoteca, el notario dará fe en un documento notarial que recibe el nombre de acta precontractual. E insisto, sin dicho documento, que refleje que tanto el prestamista como tu habéis cumplido con todas las obligaciones, no se podrá hacer efectivo el préstamo y, en ese caso, habrá que volver a iniciar los plazos hasta que te reúnas con el notario, con lo cual, la operación se retrasará. Esta acta es gratuita y somos los notarios los que asumiremos su coste en beneficio de los ciudadanos.

 

Tribuna de opinión publicada en Pisos.com el 31/07/2019

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner