¿Es verdad que antes de contratar un préstamo hipotecario tengo derecho a elegir notario y a reunirme con él?
Un dicho popular sentencia que “las prisas no son buenas”, a lo que hay que añadir “y mucho menos para las cosas importantes”.
Es cierto que vivimos en una sociedad acelerada, en la que todo exige rapidez vertiginosa y el tiempo que dedicamos para la reflexión resulta ser muy escaso. Pero hay cosas importantes en la vida a las que debemos prestar la atención debida porque su trascendencia puede ser considerable.
Algunas, por su importancia y por el esfuerzo que suponen, se hacen pocas veces en la vida, como comprar una vivienda y pedir un préstamo hipotecario para su financiación. Con carácter general, muchas personas lo hacen una sola vez en su vida. Otras pueden hacerlo en dos ocasiones –me compro también mi vivienda de vacaciones- o, a lo sumo, en tres –cuando me compro un piso más grande o mejor situado, vendiendo el anterior-. Son los casos más habituales. En todos ellos estoy adoptando decisiones muy trascendentes: cuál va a ser mi vivienda y qué préstamo hipotecario me va a acompañar durante los próximos veinte o treinta años.
Seguro que antes de formalizar en la notaría esos actos, se ha dedicado mucho tiempo a pensar sobre los mismos: se habrá visto y revisto el piso, las medidas, cómo organizar las habitaciones, las posibles obras o mejoras, qué muebles caben, los servicios que tiene el barrio etc. También se habrán comparado diferentes ofertas de préstamos destinados a financiar la compra y nos habremos decantado por la que me ofrece mejor cuota o me financia mayor cantidad de dinero.
Pero seguro que hay cuestiones a las que no hemos prestado atención, unas veces por desconocimiento, otras por prisa, pero están ahí y, a veces, nos podemos encontrar con ellas en el último minuto cuando ya no hay margen de actuación. Se suele poner el ejemplo del inglés que vende su casa en la Costa del Sol y que se presenta en la notaría con su maleta, su billete de avión a Londres para dentro de cuatro horas y las llaves de la vivienda. Se va y ya no volverá. Y, al mismo tiempo, está el comprador que tiene sus muebles en el camión para instalarse hoy mismo en su nueva propiedad. Si en ese momento el comprador descubre datos del piso o condiciones del préstamo hipotecario que antes desconocía, poco margen de actuación le queda ante ese panorama.
La legislación siempre ha previsto el derecho del cliente a personarse en la notaría antes del día de la firma para revisar el borrador de las escrituras con el notario y, en especial, las de préstamo hipotecario. Será por desconocimiento, será porque todo lo dejamos en este país para el final, el caso es que sólo recuerdo un cliente que usara su derecho.
Por ello, y por todos los problemas que han surgido en los últimos años en torno a los préstamos hipotecarios y a la información recibida por el consumidor en la llamada fase precontractual del préstamo, la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario ha establecido el derecho del consumidor a elegir al notario de su confianza y a comparecer en la notaría y ser informado del proyecto de hipoteca. Pero ahora la diferencia estriba en que, a la vez que es derecho, es obligación: sólo si el cliente se ha personado en la notaría con carácter previo para recibir información y para plantear y resolver sus dudas, podrá otorgarse otro día la escritura de préstamo hipotecario. ¿El motivo? Tener una información imparcial y objetiva, que es la que presta el notario, así como tiempo para pensar y madurar el contrato que se va a suscribir. Y el día en que se formalice el préstamo hipotecario en escritura pública, el cliente se limitará a comprobar que las cláusulas y condiciones que va a suscribir son las que ya conoce y comprende.
Por último, hay que destacar que, dentro del servicio público que presta el notario a la sociedad, el acta que se otorga para suministrar al consumidor la información necesaria y el servicio de asesoramiento que ofrece el notario son totalmente gratuitos.
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