Quiero patentar un invento, ¿cómo puedo hacerlo?
De conformidad con la Ley 24/2015, de 24 de Julio, de Patentes y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 316/2017 de 31 de marzo, son patentables, con carácter general, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva sean susceptibles de aplicación industrial.
Una invención se considera “nueva” cuando no está incluida en “el estado de la técnica” entendiéndose como tal, con carácter general, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Pero ¿puedo acudir a un notario para que deje constancia de que una invención nueva es mía?
En principio, para la obtención de una patente debe formularse solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los Agentes de la Propiedad Industrial. Si el solicitante no actúa en nombre propio, deberá otorgar un poder de representación y es en este punto donde puede intervenir el notario, pues se requiere que el poder esté formalizado en documento público ante notario para solicitar la patente en los países que requieren para estos poderes dicha forma documental.
Solicitar una patente es un procedimiento jurídico regulado por plazos estrictos y generalmente inamovibles. Hay que realizarlo con detenimiento y minuciosamente. Para optimizar la probabilidad de obtener una patente, deberás estudiar el procedimiento de solicitud en detalle, solicitarla según los planes de explotación previstos y es conveniente estar debidamente asesorado.
Tras la solicitud presentada en regla, cuya fecha de presentación se conoce como fecha de prioridad, se realiza un examen de forma, se emite un informe de búsqueda y se publica a los 18 meses desde la fecha de la solicitud, en cuyo momento ya se considera “estado de la técnica”. Se realiza un examen de fondo, se resuelve sobre su concesión, se publica en la OEP y una vez validada en cada uno de los estados designados en un plazo determinado, los competidores, en caso de haber sido concedida, pueden oponerse.
El derecho a la patente pertenece al inventor o sus causahabientes, a los que la hubieran realizado conjuntamente o a aquel cuya solicitud tuviere fecha anterior de presentación en España, si hubiera sido realizada por varias personas independientemente.
Debe tenerse presente que la patente europea permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea directa con designación en aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes. Puede ser presentada ante la OEPM pero es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga.
La patente es transmisible por todos los medios admitidos en derecho. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, suprimió la exigencia de documento público en la formalización de transferencias y licencias. Ahora bien, en el Registro de Patentes se inscribirán tanto las solicitudes de patente como las patentes ya concedidas y, salvo en el caso de reivindicación de prioridad, la transmisión, las licencias y cualesquiera otros actos o negocios jurídicos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a las solicitudes de patentes o a las patentes ya concedidas sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que hubieren sido inscritos en el Registro de Patentes. Según el reglamento, si el cambio de la titularidad resulta de un contrato, la solicitud de inscripción deberá presentarse acompañada de alguno de los documentos siguientes:
- Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada ante notario u otra autoridad pública competente.
- Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial, o de otra autoridad pública competente, que el extracto es conforme con el contrato original.
- Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, consistentes en los modelos oficiales.
Si el cambio en la titularidad se produce por una fusión, reorganización o división de una persona jurídica, por imperativo legal, por resolución administrativa o por decisión judicial, la solicitud de inscripción deberá acompañarse de testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento, o bien copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente.
La inscripción de la concesión de la licencia de patente en el Registro no tiene carácter constitutivo de la misma, pero favorece la seguridad jurídica mediante la publicidad y fomenta el tráfico económico, evitando la venta por quien no es titular de derechos.
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