El papel del notario en la lucha contra el fraude fiscal

Luis Mariano Muñiz Sánchez 13/02/2019

La lucha de la Administración Tributaria contra el fraude fiscal, dentro del cual cabe también incluir sin ninguna duda al blanqueo de capitales, ha supuesto, desde la Ley 36/2006, que los notarios estemos obligados a  conocer y posteriormente a comunicar a aquélla los datos relativos a la identificación personal y fiscal de los comparecientes en nuestras escrituras, la referencia catastral de los inmuebles y las cantidades y medios de pago empleados, así como su procedencia, entre otros datos, dando así cumplimiento no sólo a la citada ley, sino también al resto de las normas que regulan esta materia tanto en la Ley Hipotecaria como en nuestra normativa y reglamento notarial.

Esta lucha contra el fraude fiscal pone el acento, no sólo en los datos de entrega de cantidades, sino también en reflejar en las escrituras en qué fechas han sido entregadas y la procedencia de los medios de pago a través de la identificación de las cuentas de origen y destino. Ambas son importantes para el control de la posibilidad de blanqueo de capitales y para la represión de la financiación del terrorismo.

Estos dos últimos aspectos están muy vinculados con el fraude fiscal y han dado lugar a que, actualmente, siempre que intervenga una persona jurídica se deba acreditar quien es el Titular Real de la misma, persona física que detenta más del 25% del capital social, e identificar, en su caso, si la persona física que interviene de forma directa o representada es una persona con responsabilidad pública.

Desde un punto de vista práctico el notario testimoniará en la escritura los cheques, instrumentos de giro o los documentos justificativos de los medios de pago empleados que le exhiban los otorgantes o, en su caso, los originales (como en el caso de las transferencias bancarias). Si no se aportan, el notario indagará el por qué y cuáles fueron las fechas y los medios de pago empleados. En el caso de negativa de identificación, el notario lo advertirá expresamente en la escritura y dará la correspondiente información a la Administración Tributaria.

Dada la finalidad perseguida por la normativa vigente no cabe que notarialmente se deba dar una interpretación restringida de aplicación y, por lo tanto, la acreditación de los datos antes reseñados se extiende, no solo a la escritura de compraventa, sino también a permutas, herencias, elevaciones a público de documentos privados y cualquier otro documento en el que se hagan constar compensaciones económicas.

En consecuencia, cuando el notario, ante el otorgamiento de una escritura, requiere todos los datos personales, reales y de identificación de medios de pago y demás complementarios, no sólo cumple con las obligaciones de su intervención profesional, sino que, además, está facilitando información necesaria para la persecución del fraude fiscal, blanqueo de capitales y de represión de la financiación del terrorismo.

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