¿Qué cosas no hace un notario? Las peticiones más extrañas.

Fernando Ruiz Morollón 23/01/2019

Como cualquier trabajo cara al público, el notario es consciente en el día a día no sólo de la realidad jurídica, que debe conocer y estudiar continuamente, sino también del devenir de la sociedad y de su evolución, siendo el asesoramiento imparcial una labor esencial en su trabajo. Sin embargo, esta búsqueda de ayuda por parte del ciudadano no debe servir como pretexto para realizar peticiones que están fuera de la competencia del notario, siendo por tanto relativamente frecuente la negativa del notario a prestar su función.

Un primer supuesto serían las actas, donde dice el artículo 198.6 del Reglamento Notarial que “en todo caso y cualquiera que sea el tipo de acta, el notario deberá comprobar que el contenido de la misma y de los documentos a que haga referencia, con independencia del soporte utilizado, no es contrario a la ley o al orden público”. Este argumento (entre otros) me sirvió para rechazar el requerimiento de personarme en un piso para hacer fotos, desde el balcón, al balcón del vecino, donde presuntamente crecían plantas de marihuana por doquier. Por mucho que el notario tenga entre sus competencias la de levantar acta y sacar fotografías, y por mucho que fuese verdad tal circunstancia, la dación de fe del notario nunca puede amparar hechos que pudieren llegar a ser constitutivos de delito, de modo que el requirente fue remitido a la comisaría de policía más cercana, donde podía poner la pertinente denuncia para que ésta llevase su curso. Del mismo modo, otro compañero me comentaba su negativa al requerimiento para hacerse pasar como cliente en un piso donde supuestamente se ejercía la prostitución; siendo también más o menos frecuentes los requerimientos para entrar en locales o parcelas donde el requirente no es arrendatario ni propietario (ni alega otro justo interés). Las actas notariales tienen un gran valor jurídico y así ha sido apreciado por los tribunales desde hace décadas, de modo que no deben verse empañadas con actuaciones contrarias al citado Reglamento Notarial, procediendo en estos supuestos sin duda a la denegación del ministerio.

También son peticiones extrañas las que algunos testadores pretenden incluir en sus disposiciones de última voluntad. Dámaso Cruz Gimeno destaca en este post las relativas a si los padres pueden ordenar a los hijos que se quieran o se lleven bien, disposiciones sobre el propio cuerpo o el funeral, condiciones imposibles, ilícitas o inmorales. Otras serían dejar la herencia a quien me cuide, establecer determinadas prohibiciones al heredero, disposiciones de carácter benéfico, docente o de interés social, a favor de mascotas… Son materias muy amplias y a las que el notario debe dar soluciones, pero dentro de los límites legales y siempre tratando de evitar que la última voluntad contenida en ese testamento no se transforme, en el momento de la apertura de la sucesión, en una montaña lo suficientemente alta como para que los herederos no puedan alcanzar su cima. Todos estos casos han sido ampliamente estudiados por la doctrina.

En tercer lugar, también resulta frecuente en la notaría recibir la petición de que yo mismo (o algún empleado de la notaría) sea testigo, apoderado o mandatario verbal de alguno de mis clientes. Se trata de actos en los que, o bien se hace una declaración de algo que se ha percibido o se conoce, o bien se actúa representando a una persona que previamente ha manifestado su voluntad o que la manifestará posteriormente. Aunque aparentemente parezca irrelevante quien actúe en estos casos, lo cierto es que el notario y sus empleados deben mantener en todo momento la independencia, imparcialidad y rigor que exige su función, de manera que en ningún caso cabrían estas actuaciones. El interesado tendrá que buscar a alguien para que ejerza este papel en los diferentes instrumentos, siendo además el Reglamento Notarial muy riguroso en estos casos.

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