Notariado y blockchain

José María Rilo Nieto 21/11/2018

Al igual que la canción “Video kill the radio star”, mucho se ha escrito en los últimos tiempos acerca de la revolución digital que supone la cadena de bloques (blockchain), y de cómo puede afectar a la función notarial. La idea que algunos han lanzado es clara: si el blockchain puede asegurar la certeza de una determinada transacción en una fecha y contenido que son inmutables, ¿para qué se necesitaría a un notario?

Vamos por partes.

El blockchain supone una cadena de bloques que están conectados sucesivamente sin posibilidad de alteración ni vacíos entre ellos. En cada bloque encontramos un registro que incluye, de cada transacción, un hash sobre su existencia, fecha y hora exacta. La utilización más clara de esta tecnología la encontramos en las criptomonedas. Pensemos en bitcoin, la más conocida, pero sólo una de las muchas que existen actualmente.

Por otro lado, los notarios españoles somos parte del notariado latino. A diferencia de los notary public anglosajones, que se limitan al mero reconocimiento de firmas, nosotros autorizamos documentos públicos, dando fe no sólo de una determinada fecha o contenido, sino también, bajo nuestra responsabilidad, de la identidad y capacidad de los otorgantes, suficiencia de poderes, adecuación del negocio a la legalidad, consentimiento informado de las partes, existencia de cargas o gravámenes, control de medios de pago, prevención de blanqueo de capitales… A lo que hay que añadir nuestro asesoramiento imparcial y gratuito. Me refiero a materias tan importantes como las fiscales (solicitudes de bonificaciones, reducciones o exenciones), o la planificación sucesoria en un mundo globalizado como el actual. Nuestro trabajo no es, como vulgarmente se dice, sólo firmar. Y dudo mucho que, a medio plazo, esa función pueda desarrollarse por una aplicación tecnológica, o por una Inteligencia Artificial.

Por todo ello, no debería confundirse la función del notario con los instrumentos que puedan utilizarse para desarrollar esa función. Del mismo modo que antes las escrituras se escribían a mano, después llegaron las máquinas de escribir, los ordenadores, internet, copias y firma electrónica, no debemos descartar la utilidad que pueda tener en futuro cercano el blockchain como soporte documental de los protocolos notariales ordenados sucesivamente.

 

Tribuna de opinión publicada en Diario de Pontevedra el 9/11/2018

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