Tengo un blog, ¿puedo registrarlo?

Felipe Pou Ampuero 24/10/2018

El notario es un funcionario público que da fe de los hechos y actos que presencia. Los documentos que redacta y autoriza se archivan en un registro público que se denomina Protocolo Notarial que es propiedad del Estado y cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento Notarial, el cual atribuye al notario la condición de custodio, conservador y expedidor de copias de los documentos que contiene.

El Protocolo Notarial no es, porque así se regula, un registro de acceso libre al público en general, sino que conserva y protege documentos y actas que reflejan los actos y contratos de los particulares y deben ser resguardados de las miradas maliciosas. El acceso a cualquier documento del Protocolo Notarial requiere que el interesado demuestre un interés legítimo en el mismo. Este interés se supone para el titular del documento y también para cualquier tercero que acredite un interés protegible por la ley.

La esencia de la actividad notarial, además del control de la legalidad, es la dación de fe, es decir, dejar constancia de una manera pública y con eficacia frente a terceros que un hecho, un acto, unas declaraciones, un contrato, etc. se han producido delante del notario (tercero de confianza pública) en una fecha concreta y con un contenido concreto que es el que refleja el documento notarial. Este documento se archiva o registra en el Protocolo Notarial y queda ahí depositado y custodiado para siempre, pudiendo solicitar copias auténticas del mismo cualquier interesado con interés legítimo para hacer valer sus derechos frente a terceros.

Ésta es su principal utilidad, pero si he de ser sincero, el Protocolo Notarial no es un registro de blogs, ni funciona como un registro administrativo de derechos de autor, lo cual no quita para que pueda tener una utilidad evidente para constituir un prueba válida y eficaz de la existencia de un blog, de una página web y de unos contenidos en una fecha y momento concretos que luego servirán para acreditar los derechos de autor correspondientes.

El Reglamento Notarial prevé expresamente que se puedan levantar actas notariales cuyo contenido sean programas informáticos y también la existencia de páginas web concretas de manera que, jurídicamente, se «congelan» los hechos en una determinada fecha a los efectos de disponer de la oportuna prueba en juicio. Normalmente, este proceso siempre es previo a la tramitación de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor correspondientes y puede servir de defensa frente a intentos de plagio o de manipulación posterior de un determinado contenido.

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