Consejos del notario a la hora de crear una startup

José Yeray Molinillo Suárez 03/10/2018

Paso primero: tener una idea

Antes de aventurarse a conformar jurídicamente la organización de su startup, lo recomendable es hacer un estudio empresarial, es decir:

  • Lo más importante: tener una gran idea y creer en ella. Así Salim Ismail, en su libro “Organizaciones exponenciales”, recomienda “pensar a lo grande y no limitarse a copiar las ideas de otros”.
  • Hacer un estudio de mercado y fijar a qué clientela pretende dirigirse la actividad de la empresa, cuál es la competencia que puede encontrarse, hacer un estudio de posibles proveedores, comparativa de precios, mirar el coste de producción, etc…
  • Hacer una previsión de los fondos necesarios para ejecutar la idea y sacarla al mercado.

En cuanto a esto, existen consultoras y asesores financieros que se encuentran especializados en el tema, y que podrán ayudarnos en este punto previo a visitar al notario.

Paso segundo: configuración jurídica de la empresa

Es en este momento en el que resulta conveniente visitar al notario y articular jurídicamente la organización de la empresa.

Es muy importante patentar la invención y registrar la marca. De esta manera se evita que otros la registren e intenten negociar el traspaso.

También se solicitará una denominación en el Registro Mercantil Central. Es lo que en el argot se llama “certificado negativo de denominación”, que confirma que no existe ninguna persona jurídica utilizando el nombre que vamos a darle a nuestra sociedad. Es importante tener en cuenta que una cosa es la denominación de la sociedad, es decir, el nombre de la persona jurídica que vamos a crear para emprender y otra cosa es la marca o el nombre comercial. (si queremos ampliar los conocimientos sobre esto último tenemos que acudir a la ley 17/2001 de marcas).

Además será necesario decidir otros aspectos: si queremos darle a la sociedad una organización doméstica o familiar,  o si  queremos una mayor flexibilidad y vocación de libertad de transmisión en la posición de socio, y si pensamos salir a cotización en bolsa o no. En función de todo ello optaremos:

  • Por una sociedad de responsabilidad limitada, en la que el capital minímo es de 3.000 euros y en la que los otros socios tienen derecho de adquisición preferente si se pretenden vender las participaciones.
  • Por una sociedad anónima, en la que el capital mínimo es de 60.000 euros y en la que existe una mayor libertad en la transmisibilidad de la acción, pues es un valor con vocación de ser transmisible, y en la que no existe derecho de adquisición preferente de los otros accionistas. Recordad que este es el tipo social que exige la ley cuando se pretende cotizar en bolsa. En este caso, las acciones pueden ser nominativas o al portador.

Ese capital social puede aportarse en dinero o en otros bienes, lo que se llama aportación no dineraria.

Esto nos lleva a una de las cuestiones más delicadas: decidirnos por una forma de financiación para la etapa inicial de la startup. No me refiero al capital social, sino a la inyección de fondos necesarios para acometer la producción y salida al mercado.

Existen dos formas fundamentales de financiación:

  • financiación con recursos propios de la sociedad , es decir , yo aporto el dinero o amplío capital y entran nuevos socios.
  • financiación con recursos ajenos, es decir, acudiendo al crédito bancario. Esta elección puede afectar al control y a la recuperación de la inversión por el socio, por ejemplo.

Supongamos que se acudo a una financiación con fondos propios pero aumentando capital con otras personas que entran. Eso supondrá la posibilidad de que pierda el control de la sociedad, si ellos adquieren más de la mayoría, y además, que ralentice la recuperación de la inversión o perciba menos dividendos, pues se reparten por acción o participación, y en este caso, deberían repartirse entre los demás socios.

Por otro lado, al acudir al crédito bancario se generarán una serie de gastos, como comisiones o seguros, y se tendrán que pagar los correspondientes intereses. Sin embargo, si la startup tiene éxito, el dividendo estará mas concentrado al no haber entrado nuevos socios. Además, los intereses podrán deducirse, pues al margen del beneficio bruto se le restarán las amortizaciones del inmovilizado de la empresa y los intereses, que irán a gastos, y esto asimismo reducirá la base imponible a la que aplicar el impuesto. En cuanto a esto, también es interesante saber que la disposición adicional decimonovena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para los dos primeros años de constitución, fija que los que tengan resultados positivos, los primeros 300000 euros de base imponible tributarán al 15% y el resto al 20%.

No obstante, existen mecanismos que pueden mitigar la pérdida de control o la dilución del beneficio, entre ellos, que los nuevos socios suscriban acciones o participaciones con prima de asunción o emisión. Es decir, los nuevos dan más pero reciben menos control y menos dividendo.

Pongamos algunos ejemplos:

  • tengo 3000 acciones de un euro y amplio capital con dos nuevos socios por 6000 euros por el valor nominal de la acción, es decir, por un euro. En este caso paso de tener el 100% a tener el 33% de la sociedad, y los otros dos socios el 66%, y por lo tanto la mayoría. Además, percibiré un 33% de los beneficios que se repartan , cuando antes percibía el 100%.
  • tengo 3000 acciones y amplio capital social por dos acciones de 3000 euros cada una, pero en este caso, un euro se corresponde con el valor nominal y 2999 euros son de prima de emisión, por lo que yo tengo el control del 99,94% aproximadamente, y los dividendos correspondientes a tal porcentaje y dos socios restantes tiene el 0,06 %, aunque la sociedad percibe el mismo dinero.

Asimismo, para evitar la pérdida de control, los artículos 98 y siguientes de la ley de sociedades de capital prevén la posibilidad de emitir acciones o participaciones sin voto.

A continuación debemos organizar el funcionamiento de la sociedad para decidir aspectos tan importantes como el modo de organizar la administración de la sociedad (administrador único, administradores mancomunados o consejo de administración) la forma de convocatoria de la junta general , la forma de votar, etc. , en este sentido, se está avanzando en la posibilidad de utilizar medios telemáticos, por ejemplo, para convocar junta, asistencia a la junta o ejercicio del derecho de voto.

Los notarios somos los encargados de la constitución de sociedades. Nuestra función aporta seguridad y tranquilidad al emprendedor, porque además de velar por la legalidad de todo el proceso, ofrecemos asesoría jurídica imparcial y gratuita. Así que, si estás pensando en emprender un negocio, no dudes acudir al notario de tu elección.

 

Tribuna de opinión publicada en La Opinión de Tenerife el 28/09/2018

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