Si heredas de un abuelo, no tienes que pagar doble

Eduardo Amat Alcaraz 26/09/2018

Aceptar una herencia no es obligatorio. Todo heredero tiene derecho a renunciar a ella, siempre que no la haya aceptado ya de forma expresa o tácita (pues tanto la aceptación como la renuncia son actos irrevocables). En caso de renuncia se convertirá en heredero el siguiente en el orden de sucesión: nieto o nietos, por ejemplo, hermanos, primos…

También es frecuente que una persona (causante) fallezca, y que uno de sus herederos (transmitente) muera con posterioridad sin haber aceptado o renunciado a su herencia, por lo que sus descendientes o ascendientes se convierten en potenciales herederos y deberán tomar la decisión de si la aceptan o renuncian a ella. Es lo que se conoce como “derecho de transmisión” (llamado también “1006”, por ser éste el número del artículo del Código Civil español que lo contempla) y suele darse en sucesiones hereditarias entre abuelos-hijos-nietos.

Doctrinalmente, se ha discutido la naturaleza jurídica de este derecho de transmisión:

  • La teoría clásica entendía que si los transmisarios (los nietos) aceptaban la herencia del primer causante (en este caso, su padre), no se convertían en herederos directos de éste, sino que simplemente eran herederos del heredero del mismo (su abuelo), pues sucedían a través del transmitente.
  • La teoría moderna, en cambio, considera que los transmisarios, al aceptar la herencia del primer causante, se convierte en heredero directo de éste, pues el transmitente no ha llegado a suceder al primer causante al haber fallecido sin aceptar su herencia.

Tradicionalmente, la jurisprudencia asumió la tesis clásica. Sin embargo, el Tribunal Supremo acogió la tesis moderna en Sentencia de 11 de septiembre de 2013, y la Dirección General de los Registros y del Notariado la ha aceptado también posteriormente, en Resolución de 26 de marzo de 2014, reiterada (y en algunos casos matizada) por otras.

La opción por una u otra teoría conlleva diversas consecuencias. Entre ellas, y como una de las más trascendentes, las fiscales.

De seguirse la teoría clásica de la doble transmisión, se devengarían dos hechos imponibles en el Impuesto sobre Sucesiones, al entenderse que existen dos distintas transmisiones mortis causa, integrando en la herencia del transmitente (el padre) los bienes adquiridos por herencia del primer causante (el abuelo). De optarse por la doctrina moderna, habría una sola herencia y, por lo tanto, un solo hecho imponible sujeto a gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones, por lo que el coste fiscal para los herederos-transmisarios será presumiblemente menor (y, en muchas ocasiones, inexistente, si la herencia del primer causante ya ha prescrito).

La Dirección General de Tributos, siguiendo la jurisprudencia civil citada, ha admitido esta teoría moderna (Consulta de 13 de mayo de 2016), entendiendo que hay que liquidar un solo Impuesto sobre Sucesiones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado esta doctrina en Sentencia de 5 de junio de 2018. En este caso, las circunstancias de legislación aplicable -según la última residencia del fallecido-, parentesco y demás requisitos que influyen en la liquidación del impuesto deben tomarse entre el causante inicial y el heredero final directamente, sin contemplar al transmitente intermedio.

De todos modos, si te ves en la situación de aceptar una herencia que te llega porque otra persona de la cual eres heredero ha fallecido sin llegarla a aceptar, consulta a un notario antes de decidir nada.

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