¿Para qué sirve blockchain?

Enrique Montoliu Alcón 18/04/2018

Quien más y quien menos habrá escuchado en los últimos tiempos las palabras “blockchain” y “bitcoin”. Aunque pueden parecer conceptos muy complejos, realmente entender su funcionamiento no lo es tanto.

La “blockchain” -o cadena de bloques, en castellano- es una tecnología informática. Podemos describirla como un “gigantesco libro o registro” de transacciones. Las transacciones se organizan en “bloques”, y los bloques, a su vez, se van “encadenando”, a medida que se van completando de transacciones (de ahí el nombre: cadena de bloques).

Pongamos un ejemplo: Ana le hace una transferencia de 10 bitcoin a Juan -una transacción-; luego esos 10 bitcoin Juan se los transfiere a Isabel -otra transacción-; luego Isabel los transfiere a… y así, una tras otra, las sucesivas transacciones se van anotando en ese “gigantesco libro”.

Lo que queda registrado en la blockchain aseguran que es seguro e inmutable, y además queda sellada la fecha y hora en que tuvo lugar cada transacción.

Aunque hasta ahora os he puesto como ejemplo transacciones en bitcoin (moneda basada en la tecnología blockchain) es importante comprender que blockchain no tiene porqué aplicarse sólo a transacciones dinerarias, sino que puede ser de aplicación en otros de ámbitos, como, por ejemplo, los contratos (nos estamos acercando al tema principal del post…).

He dejado a propósito para el final otra característica de la blockchain -posiblemente la más importante y definitoria-: es descentralizada, lo que significa que no depende de ningún intermediario.

En una transferencia normal de dinero dependes de que tu banco haga lo que tú le ordenas (resta diez euros de mi cuenta y súmalos en la cuenta del beneficiario). En la blockchain no se pasa por el banco, ni por ningún otro intermediario. Su funcionamiento es distinto: son todos los integrantes del sistema, todos sus usuarios, quienes se encargan de validar las transacciones, de forma coordinada y automatizada. Adiós de un plumazo al intermediario.

Ahora podrías pensar: “si la blockchain se puede aplicar a contratos (como una compraventa) … y además se elimina al intermediario… ¡el notario ya no será necesario! ¿verdad?”

No es verdad. Sería así si el notario español fuera un simple intermediario. Nada más lejos de la realidad: los notarios de tipo latino, a diferencia de los anglosajones, asesoramos previamente a las partes, las identificamos, comprobamos que sean capaces de comprender sus actos, prestamos especial protección a consumidores y usuarios, nos aseguramos que se cumplen las leyes, redactamos los documentos, y nos responsabilizamos de su contenido y de su custodia, entre otras muchas más cosas. Y por supuesto, el documento público, el autorizado por notario, tiene unos efectos jurídicos privilegiados reconocidos legalmente.

Por tanto, la blockchain no proporciona el valor añadido que otorga la autorización notarial. Nada impide que se utilice la blockchain para que los particulares realicen contratos privados, pero seguirán siendo eso: contratos privados, por lo que mientras los notarios sigamos aportando el valor de un documento público, la blockchain no nos “sustituirá”.

A los notarios tal vez nos sustituya en el futuro un robot dotado de inteligencia artificial que iguale o supere a la humana, que sea capaz de hacer todo lo que ahora hacemos… ¿quién sabe?… Pero no nos puede sustituir la blockchain porque se trata de un instrumento, una herramienta, a la que, por cierto, estamos prestando mucha atención, pero no para sabotearla, sino para comprender si puede llegar a sernos de utilidad para integrarla en el ejercicio de nuestra profesión, que no es otra que prestar al ciudadano el mejor servicio público.

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