¿Pueden los notarios enviar copias de las escrituras por email?

Luis Mariano Muñiz Sánchez 21/03/2018

La respuesta es que sí, aunque con las matizaciones que indicamos en este post:

  1. Serán copias calificadas de electrónicas y, que al igual que las copias que se expiden en papel, podrán ser autorizadas y simples.
  2. Ambos tipos de copias se entienden siempre expedidas por el notario titular del protocolo.

La matización o diferencia es la siguiente:

  • En el caso de las copias autorizadas de las matrices que se expidan y remitan electrónicamente tendrán que hacerse con firma electrónica avanzada, por el notario autorizante de la matriz o por quien le sustituya legalmente, pero estas copias sólo podrán expedirse para su remisión a otro notario, a un registrador o a un Órgano de las Administraciones Públicas o jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
  • En esta copia se hará constar expresamente la finalidad para la que se expide y su destinatario, siendo sólo válidas para dicha finalidad y quedando constancia de su expedición por medio de nota en la matriz.
  • Si es copia simple electrónica podrá remitirse a cualquier interesado cuando su identidad e interés legítimo conste fehacientemente al notario, utilizando para su envío un procedimiento tecnológico adecuado que garantice su confidencialidad a través de la firma electrónica notarial.

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