En la empresa no se hereda todo

Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez 14/02/2018

Hace algunos días, en un encuentro con un grupo de chavales, un niño respondió a la clásica pregunta de qué quería ser de mayor con un: “yo, como mi madre, que es jefa de su empresa”. Por deformación profesional, inmediatamente pensé que ese “jefe en potencia” no lo tendrá fácil: la transmisión de padres a hijos de los cargos de dirección de una empresa, ni es automática ni tampoco sencilla, pues dependerá del tamaño y configuración de aquella.

Si se trata de un empresario individual, él gestiona y es propietario de la empresa. El titular es quien ejerce el gobierno del negocio, que organiza a su antojo porque no hay una estructura regulada legalmente. Es habitual crear una gerencia o una dirección general, compuesta por empleados o profesionales elegidos por el dueño y cuyos cargos dependerán siempre de su voluntad.  La transmisión de la propiedad de la empresa a una persona llevará consigo también la de la gestión y dirección, que recaerá en el nuevo dueño. Pero, ¿qué ocurre en caso de fallecimiento de un empresario individual? Si hay un heredero único será fácil, pero si son varios los sucesores que reciben la empresa o negocio, la cuestión se complicará al compartir propiedad y gestión varias personas, y todas las decisiones se deberán tomar de común acuerdo, con la consiguiente ralentización en la operativa empresarial.

En una empresa con forma de sociedad, la propia ley distingue entre quien tiene la propiedad de la empresa, los socios o accionistas, y quien tiene la gestión, los administradores o consejeros, que pueden ser o no socios. Es posible que coincidan ambas funciones en las mismas personas, lo que ocurre en sociedades de pequeño tamaño, por ejemplo, en una S.L. creada para la explotación de un comercio familiar, donde lo normal es que los socios sean quienes dirijan y trabajen en el negocio. En las grandes sociedades, sobre todo en las cotizadas, nunca coincide gobierno y propiedad. Pensemos en las multinacionales, en las que los accionistas, sobre todo los pequeños, no participan de la gestión de la empresa.

La verdadera problemática de la sucesión en los órganos ejecutivos se plantea en las llamadas empresas o sociedades familiares, al pasar de una generación a otra. Muy gráficamente: Juan Roig, presidente de Mercadona, la planteó de la siguiente forma: “El patrimonio se hereda, pero el puesto de trabajo no”. Es decir, las acciones o participaciones sociales de éstas y de todas las sociedades se transmiten vía sucesión mortis-causa, igual que cualquier otro bien según el destino que se haya dado en el correspondiente testamento o, a falta de éste, conforme a las normas de la sucesión intestada. Pero en ningún caso es transmisible el puesto de dirección en la empresa del socio fallecido. Eso puede provocar tensiones en las sociedades familiares, por las posibles falsas expectativas que se pueden ir creando quienes piensen que tienen derecho no solo a la propiedad, sino también a la dirección.

En estos casos, el asesoramiento e intervención notarial puede realizarse en el momento de crear la empresa, en la elección de la forma de ésta, en la constitución de la sociedad y en la regulación de sus estatutos; para asegurar la sucesión mortis-causa de la propiedad en el testamento y durante la vida de la empresa con los conocidos protocolos familiares que son los únicos instrumentos válidos para asegurar la continuidad y sucesión de una empresa familiar y en los que se regula la configuración futura de los órganos de gobierno y de los que también hemos hablado en este blog en varios post, el último aquí .

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