¿Cómo puede ayudarme un notario en la constitución de una fundación?

Susana Garzón Echevarría 24/01/2018

Las fundaciones son entidades que, sin ánimo de lucro, se dedican al cumplimiento de fines de interés general. Seguro que conoces el nombre de alguna de ellas, aunque quizás nunca te has planteado cómo un notario puede ayudarte en su constitución.

Las fundaciones pueden crearse:

– por ACTOS INTER VIVOS: En este caso, el fundador o fundadores otorgan la escritura pública de constitución ante notario, quien se asegura de que tienen capacidad, legitimación y poder de disposición para ello y de que se cumplen todos los requisitos establecidos por la Ley.  En concreto, la escritura debe contener:

  • los datos identificativos de las personas físicas o jurídicas que constituyan la fundación
  • su voluntad de constituirla
  • la dotación, que se destina al cumplimiento de los fines fundacionales, y que ha de ser adecuada y suficiente para ello; así como su valoración y la forma en que se realiza la aportación. Puede ser dineraria o consistir en otros bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
  • la identificación de las personas que integran el Patronato, que es el órgano de gobierno y representación de la fundación, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
  • Además, en la escritura se hacen constar los estatutos que, a su vez, recogen:
    • la denominación de la fundación, de modo que deberá aportarse Certificado del Registro de Fundaciones que acredite que dicha denominación no coincide o se asemeja con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público
    • los fines fundacionales
    • el domicilio y el ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades
    • las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y la determinación de los beneficiarios
    • la composición del Patronato y las reglas de su funcionamiento
    • cualquier otra disposición y condición lícita que los fundadores quieran establecer

-por ACTOS MORTIS CAUSA, cuando una persona deja dicho en su testamento que desea que se constituya una fundación y se cumplen en el testamento los requisitos señalados anteriormente para la escritura de constitución. Sin embargo, si el testador se hubiera limitado a señalar en su testamento su voluntad de crear una fundación y los bienes y derechos de su herencia con los que quiere dotarla, el albacea testamentario deberá otorgar la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por la Ley, o en su defecto, los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, el organismo de competencia estatal que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, previa autorización judicial.

Una vez otorgada la escritura fundacional, ésta debe inscribirse en el Registro de Fundaciones, dependiente del Ministerio de Justicia. Una vez inscrita, la fundación goza de personalidad jurídica y queda sujeta, en su funcionamiento, al control del Protectorado.

Finalmente, hay que señalar que varias comunidades autónomas han elaborado sus propias leyes en esta materia, y se aplican a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial autonómico. También que existe una ley estatal que contiene una serie de normas básicas, que son de aplicación general a todas las fundaciones; y que, además, se aplican a las fundaciones que realicen principalmente sus funciones en aquellas comunidades autónomas que carecen de legislación propia.

Si estás interesado en crear una fundación, no dudes en consultarle a tu notario, quien te asesorará sobre todo lo necesario para ello.

 

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