¿Tengo que hacer testamento aunque no tenga propiedades?
En el año que llevo como notario, si hay una pregunta o más bien “confesión” frecuente que me hacen en la notaría, porque como aseguran «llevan más de un mes sin pegar ojo”, es la de si conviene o no hacer testamento.
Y la respuesta, desde mi punto de vista, es que sí, y ello por algunas razones:
– Es más económico y rápido. Si una persona fallece sin testamento se abre la llamada sucesión intestada (siendo la ley la que establece quiénes son los herederos), para la que han de aportarse a la notaría una serie de documentos y certificados para hacer la declaración de herederos abintestato, que tampoco es que sean muy difíciles de conseguir en la mayoría de los casos, pero que no se exigen para hacer testamento, para el que basta con presentar el DNI del testador. Además, cuanto más lejano sea el parentesco y más parientes existan, más documentos habrá que aportar. No hace falta decir que recopilarlos y «molestar» a dos testigos, es probablemente, lo que menos nos apetezca. Otro motivo a tener en cuenta es que los herederos tendrán que abonar más de cuatro veces lo que supone la factura de un testamento (que no suele superar los 40 euros normalmente); además del tiempo que conlleva, (se tienen que esperar 20 días a que se declare la notoriedad), dado que dichas actas no se hacen “sobre la marcha” como sí ocurre con los testamentos.
– Posibilidad de mejorar. Si una persona fallece sin testamento y con hijos, por ejemplo, heredarán todos ellos por partes iguales; mientras que, en los testamentos cabe la posibilidad de beneficiar a alguno, ya que es habitual en la notaría el “quiero dejar más a mi hijo pequeño que es el que me lleva al médico siempre y cuida de mí”. Además, como el tercio de libre disposición se puede dejar sin restricciones, también podría beneficiarse de él aquel hijo mejorado u otra persona.
– Y de desheredar. Pero al igual que en los testamentos se puede mejorar, también se puede hacer lo contrario, como desheredar a uno de esos hijos, y privar por tanto a ese heredero forzoso de una parte de la herencia. cada vez con más frecuencia, se nos sienta delante un testador que no quiere dejar nada a uno de sus hijos alegando un “llevo años sin saber de él”. Pero éste es otro tema y la ley fija condiciones muy estrictas para poder desheredar.
Y SÍ, LAS MISMAS RAZONES SE PODRÍAN ESGRIMIR AUNQUE NO SE TUVIERAN PROPIEDADES. Las cuales no abarcan sólo las inmobiliarias, que son en las que se piensan normalmente, sino también lo son los coches o cuentas bancarias (muebles) que es más habitual que el que fallece lo tenga a su nombre, por muy viejos o escasas que sean.
Además, aunque tuviésemos propiedades, tampoco sería necesario hacer un inventario de ellas.
Y para el final queda la razón más práctica: el testamento se puede revocar tantas veces como se quiera, de modo que sólo es válido el último que se haya hecho. Y también la más íntima: al final el testamento contiene nuestra voluntad y ese “algo que decir” a cada uno o recomendar a alguien, independientemente de las propiedades que les dejemos. Una despedida que facilitará siempre las cosas a nuestros seres queridos.
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